Modificación al Acuerdo que establece las mercancías que se encuentran sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
Ciudad de México a 8 de noviembre de 2023
Apreciables clientes y amigos.
Les informamos que el pasado 06 de noviembre, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.
Entre los puntos considerativos de dicho Acuerdo, se indica que se deben establecer mecanismos que permitan identificar plenamente el origen, uso y destino de los hidrocarburos y petrolíferos, para lo cual se requiere regular la importación de mercancías adicionales a las que a la fecha se someten a permiso previo de la Secretaría de Energía, sin afectar los procesos productivos y actividades en los que lícitamente se utilizan las mismas.
Que, en virtud de los cambios de la industria de hidrocarburos y petrolíferos en el país y en seguimiento a la estrategia que el Gobierno Federal ha implementado para combatir el mercado ilícito de combustibles, resulta procedente: (i) actualizar los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos; (ii) establecer mecanismos para que los permisos otorgados realmente sean utilizados por el solicitante, y que al hacerlo no fomenten el fenómeno delictivo a que se ha hecho referencia y se pretende combatir, en aras de salvaguardar los intereses del consumidor, los intereses nacionales y la seguridad energética del país, y (iii) robustecer las causales de revocación, para terminar aquellos permisos que dañen al mercado, como se llevó a cabo con la publicación del Decreto en el que se establecen las medidas para combatir el mercado ilícito de combustibles.
Entre las más relevantes reformas o adiciones al Decreto se encuentras las siguientes:
- Se adicionó en la fracción XXIII del artículo 3, las siguientes definiciones:
- XXIII Bis. Mercancías para eventos deportivos: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II, inciso a) del presente Acuerdo que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país;
- XXIII Ter. Mercancías para pruebas e investigación: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas, en volúmenes menores a los utilizados en la industria de hidrocarburos;
- XXIII Quáter. Mercancías para uso propio: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible o insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se considerarán para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;
- Se adicionó el artículo 29-Bis, para establecer la vigencia de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos o hidrocarburos, por sesenta días (para eventos deportivos, mercancía para pruebas e investigación), un año y cinco años.
- Se reformaron las fracciones I a la XIII, del artículo 39, para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos e hidrocarburos con una vigencia de un año, con las siguientes reformas:
- Fracción I, para las personas físicas se pide la identificación oficial.
- Fracción II, para las personas morales, identificación del representante o apoderado legal.
- Fracción III, cédula de inscripción en el RFC del representante o apoderado legal
- Fracción IV, opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante y del representante legal en su caso.
- Fracción V, escrito libre en el que se describa detalladamente el uso, proceso productivo y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso.
- Fracción VI, escrito libre de manifestación bajo protesta de decir de verdad de cumplir con el marco jurídico aplicable a sus actividades y en importación de hidrocarburos y petrolíferos.
- Fracción VII, proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia del permiso y costo de internación desglosado por cada uno de sus clientes.
- Fracción VIII, escrito libre en el que manifieste los puntos de internación de la mercancía.
- Fracción IX, escrito libre de manifestación bajo protesta de decir verdad de la logística de importación, hasta la entrega a clientes y/o usuarios finales.
- Fracción X, los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía por autoridad competente.
- Fracción XI, hoja de especificaciones técnicas del producto a importar emitida por el proveedor de la mercancía.
- Fracción XII, escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a importar, documento que acredite la relación comercial, y el volumen y calidad del producto que suministrará.
- Fracción XIII, escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado.
- Se adicionó la Fracción XIV, al artículo 39, en la que establece que se deberá presentar las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las mercancías a importar.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
- Se reformó el artículo 40, para establecer los requisitos que además debe cumplir el solicitante del Permiso de acuerdo a la vigencia por la que lo solicita:
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- Para los permisos con vigencia de sesenta días
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- Fracción I, en caso de mercancía para eventos deportivos, manifestar bajo protesta de decir verdad los datos exactos del evento en que se utilizara la mercancía a importar, nombre, lugar, fecha de celebración, programa del evento, e informar los ingresos y derrama económica del evento.
- Fracción II, mercancías para pruebas de investigación, manifestar bajo protesta de decir verdad, datos del cliente, laboratorio o instalaciones, y presentar protocolo de investigación avalado por el responsable técnico.
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- Para los permisos con vigencia de un año.
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- Fracción I, Acreditar la calidad de la mercancía conforme a la Norma Oficial Mexicana.
- Fracción II, anexar el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de la mercancía, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio.
- Fracción III, En caso de que la norma correspondiente exija el cumplimiento de un dictamen anual de una unidad de verificación o tercero especialista, compruebe el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
- Fracción IV, Anexar el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, emitido por los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia de la mercancía que ingresará.
- Fracción V, Manifestar si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional.
- Fracción VI, Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la Norma Oficial Mexicana no será destinado para su consumo en el país.
- Fracción VII, Mercancías para uso propio, se debe incluir una descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y manifestar la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada.
- Fracción VIII, en caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, debe remitir la documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política.
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- Para los permisos con vigencia de cinco años.
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- Fracción I, cumplir con lo señalado en el apartado B.
- Fracción II, acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a importar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.
- Se reformó el artículo 41, que establece los requisitos para la solicitud en la Ventanilla Digital, en sus fracciones I a la XI, y se adicionaron las fracciones XII la XV, entre las que destacan:
- Fracción IV, Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, y, en su caso, de su representante legal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de la solicitud
- Fracción XIV, Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que suministrará durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de exportación, deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado.
En el Artículo Segundo del Acuerdo, se adicionan diversas fracciones arancelarias al Anexo II, inciso a) del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación.
Con el equipo de especialistas de Xtrategas y con las empresas del Grupo estamos preparados para darte el acompañamiento para la tramitación de los permisos previos de importación ante la Secretaría de Energía, siendo que con el respaldo de VICER, que es una Unidad de Inspección debidamente autorizada ante la EMA y la CRE se puede acreditar la calidad de los combustibles a importar.
Saludos cordiales.
Atentamente,
Dirección General Xtrategas