Modificaciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior
En esta ocasión nos dirigimos a ustedes para informarles que el día de hoy se publicó el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, a través del que se modificó lo siguiente:
- La regla 2.4.8, segundo párrafo, cambió la fracción XIV por la XIII del numeral 3, del anexo 2.4.1, donde hace referencia a la Norma Oficial Mexicana “NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan” y ahora es referente a la “NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
- La regla 2.4.8, quinto párrafo, establece que las unidades de verificación o inspección acreditadas que deben notificar a la Secretaría de Economía sobre las verificaciones o inspecciones de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial que realicen, no podrán transmitir la información durante treinta días, cuando hayan sido omisas en tres ocasiones o más a efectuarlas, la modificación únicamente consistió en que antes solamente establecía en tres ocasiones, ahora señala que pueden ser más de tres.
- Se modificó la redacción de la fracción VI, de la regla 2.4.11, en la cual únicamente se agregó la acotación “En su caso”, que señala que el importador deberá declarar la clave de los supuestos en los que se exceptúe el cumplimiento de Normas de Información Comercial.
- Además, se actualiza el Anexo 2.4.1 del Acuerdo para incluir nuevas normas y fracciones arancelarias relacionadas con los productos como respiradores, tijeras escolares, calentadores de agua, aceites lubricantes, utensilios de cocina, unidades de refrigeración, mingitorios, inodoros, válvulas de relevo, válvulas de admisión y descarga para inodoro, fluxómetros, y otros productos, asegurando así el cumplimiento de las especificaciones y métodos establecidos.
Las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación, excepto en los siguientes casos:
- Modificaciones del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas “NOM-116-SCFI-2018rcial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997)” y la “NOM-116-STPS-2009”, que entran en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación.
- Modificaciones del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-225-SCFI-2019”, la “NOM-003-ENER-2021”, “NOM-012-ENER-2019”, y “NOM-140-SCFI-2017” (cancela a la NOM-140-SCFI-1999), entraran en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación.
- Modificaciones del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana “NOM-027-ENER/SCFI-2018”, entrara en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación.
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