In 2024

Infracciones a cargo del Agente y las Agencias Aduanales en la importación y exportación

 

Como fue expuesto en una de las conferencias matutinas de la Presidencia de la República, se detectaron Agentes Aduanales que han llevado a cabo prácticas abusivas al efectuar la importación aplicando de manera indebida tasas reducidas de impuestos, la aplicación de beneficios de empresas certificadas que no pagan IVA por la importación de mercancías y la omisión de pago de manera correcta a la entrada al país de diversos productos.

Derivado de lo anterior el Secretario de Economía, hizo hincapié en que se han cancelado las patentes de 7 agentes aduanales y que se continuara investigando otras 40, ya que tanto el Servicio de Administración Tributaria como la Agencia Nacional de Aduanas de México, establecieron como Criterio Normativo (15/LA/N) que los Agentes y Agencias Aduanales al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley, y en consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes.

Lo anterior, ya que la figura del agente o agencia aduanal no sólo se circunscribe como simples promotores del despacho aduanero, dado que su injerencia en el mismo contempla la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, el llenado y transmisión del pedimento para cubrir correctamente los aranceles y demás formalidades no arancelarios a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional, ello en concordancia con la Jurisprudencia 2a./J. 40/2022, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL.

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