Reforma al Código Nacional de Procedimiento Penales, que implica que las empresas cuenten con compliance penal.
Ciudad de México a 25 de mayo de 2023
Apreciables clientes y amigos.
Esperando que su familia y amigos se encuentren bien, les comento que el pasado 17 de mayo del presente año el Senador de la República Ricardo Monreal Ávila sometió a consideración de la H. Asamblea permanente del H. Congreso de la Unión iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la cual de aprobarse, deberán contar con programas preventivos, manuales y herramientas de cumplimiento normativo en materia penal.
Las personas jurídicas, en ciertos casos constituyen vehículos a través de los cuales, sus directivos, socios, subordinados y/o cualquier persona relacionada con la empresa, aprovechando su estructura, o actuando bajo su nombre o representación, cometen delitos pudiendo ello, ocasionar una investigación penal en perjuicio de la empresa y por ende imponérsele sanciones penales.
Actualmente el primer párrafo del artículo 421, del Código Nacional de Procedimientos Penales señala, “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”.
La disposición normativa transcrita prevé que la persona jurídica será responsable de la comisión de delitos cuando se haya demostrado la inobservancia del debido control en su organización, ¿y qué significa esto?, que las empresas deben de contar con programas de prevención del delito “compliance penal”.
Por virtud de la Iniciativa de reforma a la que me he venido refiriendo, se crea el artículo 421 bis, del Código Nacional de Procedimiento Penales que da claridad a lo previsto en el propio artículo 421 antes transcrito y establece de forma amplia los supuestos o condiciones que se deben surtir para que una empresa cumpla con su programa preventivo del delito, “COMPLIANCE PENAL” y que como consecuencia se le pueda eximir de responsabilidad penal.
La normatividad penal volvió imperativo incorporar en las empresas políticas preventivas de delitos, con la finalidad de contar con elementos suficientes para excluir de la responsabilidad penal a los Agentes y/o a las personas jurídicas.
El compliance penal constituye una solución para cumplir con la exigencia normativa, siendo una herramienta imprescindible para cualquier persona moral, pues analiza los riesgos penales cotidianos de su actividad, para mitigarlos o eliminarlos, e incorpora a tu empresa políticas preventivas de delitos y con ello, excluir de responsabilidad a la empresa.
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Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
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