Ciudad de México, 21 de Enero de 2020.
Asunto – Criterio jurisprudencial; caso de excepción al principio de definitividad en amparo.
Estimados Clientes y Amigos.
A todos un cordial saludo; es ocasión para comunicarles que el día 17 de enero en curso, fue publicada la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.), por contradicción de tesis, en materia común, por mayoría de siete contra dos votos, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro señala:
“AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR AMPLIAR SU DEMANDA EN CONTRA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO.”
¿Qué dice?
Si el quejoso particular promueve juicio de amparo contra la autoridad responsable de omitir dar respuesta a una petición (derecho de petición), y durante el juicio de amparo la autoridad da a conocer la respuesta a la citada petición (Vg. en el informe con justificación), el quejoso puede optar por ampliar la demanda de amparo, ahora contra el acto dado a conocer, por lo que resultaría innecesario agotar otros medios de defensa ordinarios (recursos o juicios, diferentes al juicio de amparo) para agotar el principio de definitividad que exige la procedencia del juicio de amparo. Lo anterior permite contravenir violaciones a los derechos humanos y a la constitución, bajo los principios de concentración y economía procesal, previstos en el artículo 17 Constitucional. Obligar a agotar el principio de definitividad retardaría la impartición de justicia, porque el juzgador ya contaría con los elementos necesarios para verificar la regularidad constitucional del nuevo acto reclamado.
Consecuencia.
Cuando se surta el caso de juicio de amparo contra violaciones al derecho de petición que consagra el artículo 8º Constitucional y la autoridad responsable de a conocer en el mismo juicio de amparo (a través de su informe con justificación) la resolución recaída a la petición, el quejoso particular tiene la posibilidad de optar por ampliar la demanda de amparo, combatiendo ahora esa resolución dada a conocer. Todo lo anterior como excepción al principio de definitividad, es decir, sin tener que acudir a agotar los medios de defensa ordinarios, como exige la Ley de Amparo, antes de promover el juicio de amparo.
Recomendación.
Conviene desde luego en casos de demanda de amparo por violación al derecho de petición, a fin de acortar los tiempos de las disputas judiciales, ampliar la demanda de amparo cuando se conozca mediante el informe con justificación, la resolución que recayó a la petición. No obstante, la sana crítica y la experiencia deben valorar si en el caso concreto vale la pena exponer sólo conceptos de violación en la ampliación de demanda del juicio de amparo y si éstos tienen visos de resultar suficientes y fundados; pues sólo de esa manera se recomendaría prescindir de los recursos y medios de defensa ordinarios, donde pueden plantearse además, cuestiones de legalidad que en juicio de amparo no pueden hacerse valer.
Nos reiteramos a sus órdenes para comentar este u otros supuestos. Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas