Ciudad de México, 22 de febrero de 2021.
Asunto – DECLARACIÓN DE LOS DECREMENTABLES EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN.
Apreciables Clientes y Amigos:
Me permito enviarles un cordial saludo y recordar con ustedes la entrada en vigor, de la declaración de los decrementables en sus operaciones de importación de mercancías, acorde con la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de octubre de 2020.
Como saben, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente.
Estos gastos, considerados como decrementables por el artículo 66 de la Ley Aduanera, son entre otros:
- Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
- Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
Para efectos de lo anterior, en la publicación antes señalada, también se modificó el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para adicionar los campos 24 al 28, cuya descripción es:
24. TRANSPORTE DECREMENTABLES. |
El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. |
25. SEGURO DECREMENTABLES. |
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
26. CARGA. |
El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. |
27. DESCARGA. |
El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. |
28. OTROS DECREMENTABLES. |
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
Es importante resaltar, que estos campos fueron adicionados como numeral 30 del Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es decir, serán datos multables de conformidad con el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, por lo que la omisión de declararlos o declarar datos falsos o inexactos será sancionado por la autoridad con una multa de $1,800.00 a $2,570.00 pesos.
No podemos dejar de advertir, que los decrementables influyen en el valor en aduana de las mercancías, por lo que, al tratarse de un tema de valoración, si la autoridad establece que no es posible determinarlo por no tener los elementos necesarios, podría actualizar el supuesto previsto en el artículo 200 de la Ley Aduanera, es decir, sancionar a los importadores con una multa de $69,310.00 a $92,420.00. por cada pedimento.
Con el servicio COBESE (cobertura empresa segura), Xtrategas con apoyo en expertos y tecnología, evalúa el 100% de las operaciones de comercio exterior realizadas, detectando posibles inconsistencias respecto de los datos asentados en los pedimentos en todos y cada uno de los rubros en los cuales la autoridad aduanera se encuentra realizando el ejercicio de facultades de comprobación.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas