Boletín Informativo 21

Ciudad de México a 18 de mayo de 2022.

 

Asunto.- Nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Apreciables Clientes y Amigos:

Les envío un cordial saludo y les comunico que, el día de ayer 17 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; esta ley tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Entre sus objetivos se encuentran: 

  • Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial.
  • Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad.
  • Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  • Vincular la política de seguridad y movilidad vial con la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
  • Definir la jerarquía de movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes.
  • Establecer las bases para priorizar los modos de transporte.
  • Establecer mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo.

Entre los principios a que debe sujetarse la movilidad y seguridad vial, se encuentran: 

  • Accesibilidad.
  • Calidad,
  • Confiabilidad.
  • Diseño universal
  • Eficiencia.
  • Equidad.
  • Habitabilidad.
  • Inclusión e igualdad.
  • Movilidad activa.
  • Multimodalidad.
  • Participación.
  • Perspectiva de género.
  • Progresividad.

Algunos aspectos relevantes que prevé la nueva legislación son:

  1. Enfoque sistémico y de sistemas seguros; es prioritaria la protección de la vida y la integridad física en sus desplazamientos.
  2. Jerarquía de movilidad; se favorecerá a las personas, grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades.
  3. el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes de los 3 órdenes de Gobierno, así como con los sectores de la sociedad, estará integrado por los titulares o representantes legales D La Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y urbano; La Secretaría de infraestructura Comunicaciones y Transportes; La Secretaría de Economía; la persona designada por el Ejecutivo local de los Estados; otras autoridades invitadas.
  4. Se generará una política nacional de movilidad y seguridad vial, con un enfoque sistémico, y se ejecutará con base en los principios de ley.
  5. El derecho a la movilidad permite elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan los distintos centros de población.
  6. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes.
  7. Son directrices de seguridad vial: infraestructura segura, velocidades seguras, vehículos seguros, personas usuarias seguras, atención médica prehospitalaria, seguimiento, gestión y coordinación.
  8. La estrategia nacional de movilidad y seguridad vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país en el corto, mediano y largo plazo en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales regionales, estatales y municipales en materia de movilidad seguridad vial y ordenamiento territorial y demás aplicables.
  9. Se integrará el sistema de información territorial y urbano, conformado por una base de datos integrada por la información proporcionada por autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales en el ámbito de sus competencias.
  10. Las autoridades integrarán las bases de datos de movilidad y seguridad vial, la información contenida será la del registro público vehicular en términos de la Ley de Registro Público Vehicular. también las licencias de conducir incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por el vehículo, también operadores de servicios de transporte, conductores de vehículos de servicios de transporte, información sobre infracciones cometidas y cumplimiento de sanciones información sobre siniestros de tránsito con datos para geo localizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, información sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte público o de uso particular, información sobre encuestas origen destino cuando existan y las leyes locales así lo prevean, número de unidades capacidad y rutas de transporte público o privado, información respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial.
  11. Son criterios para el diseño de infraestructura vial, el diseño universal, priorizar a los grupos en situación de vulnerabilidad, participación social, visión integral, intersecciones seguras, pacificación del tránsito, velocidades seguras, legibilidad y autoexplicabilidad, conectividad, permeabilidad, tolerancia, movilidad sostenible calidad, tratamiento de condiciones climáticas.
  12. Los instrumentos de control de operación del transporte son: los protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía, el control y registro vehicular y revisión físico mecánica de emisiones y el control y registro de conductores.
  13. Entre las medidas mínimas de tránsito, se establecen límites de velocidad que no deberán rebasar los 30 km/h en calles secundarias y terciarias, 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado así como en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 50 km/h dentro de zonas urbanas, 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses, y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal, ninguna intersección independientemente de su naturaleza podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
  14. Los vehículos nuevos que se comercialicen deben cumplir con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
  15. Se establece una distribución de competencias y determinadas atribuciones a la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, La Secretaría de Desarrollo Agrario territorial y urbano, La Secretaría de infraestructura Comunicaciones y Transportes, La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, La Secretaría de Salud, así como los mecanismos de coordinación y colaboración.

Por último cabe destacar que esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en un plazo de 180 días deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley, la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial deberá emitirse por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad vial en un plazo no mayor a 365 días, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial debe integrarse y emitir los lineamientos para su organización y operación en 180 días.

Cualquier comentario que guste realizar respecto de este o algún otro tema quedamos a sus órdenes, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas