Ciudad de México a 20 de mayo de 2022.
Asunto.- Procedimiento para cumplir con el etiquetado en territorio nacional, conforme a la regla 2.4.8 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Apreciables Clientes y Amigos:
A todos les envío un cordial saludo, como se había comentado, estaremos haciendo de su conocimiento las diversas modificaciones que trajo consigo la publicación de las Nuevas Reglas de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de mayo del año en curso, una de las consistió en la reestructura del Anexo 2.4.1 también conocido como “Acuerdo de Normas 2.4.1.”, relativo al anterior numeral 6 donde se indicaba el “procedimiento para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial”.
Anteriormente, el numeral 6 indicaba las 3 alternativas para realizar el procedimiento del etiquetado de información comercial en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, ahora Ley de la Infraestructura de la Calidad:
- Etiquetado en origen.
- Etiquetado en almacén general de depósito.
- Etiquetado en el domicilio particular del importador.
Ahora bien, con las nuevas Reglas de la Secretaria de Economía el numeral 6 se pasó a la nueva regla 2.4.8, entre los cambios más importantes que podemos observar se precisa en su fracción II que ya no será necesario que los Almacenes Generales de Depósito en los que se pretenda realizar el cumplimiento de etiquetado estén acreditados como unidades de verificación ya que la mercancía podrá destinarse a cualquier almacén general de depósito y solicitar que una Unidad de Inspección independiente pueda realizar la verificación del etiquetado.
Esto permitirá que se pueda realizar la contratación de cualquier almacén general de depósito indistintamente si este se encuentra acreditado o no como unidad de inspeccion, ya que se permitirá que cualquier unidad acreditada ingrese a dichos almacenes para verificar el debido cumplimiento del etiquetado.
Es importante señalar que la nueva regla 2.4.8 obliga a las unidades de inspeccion acreditadas trasmitir las solicitudes de servicio y los trámites de verificación a través de la ventanilla digital, anteriormente únicamente requerían presentarlas ante el correo noms.etiquetado@economia.gob.mx.
Por otro lado, cuando se detecte que el etiquetado de la mercancía contengan datos inexactos en el nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, siempre y cuando se presente mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 de las reglas generales de comercio exterior de la Secretaria de Economía a través del correo dgce.nom@economia.gob.mx ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que se señale el error en los documentos.
Anteriormente se contemplaba esta posibilidad siempre que se presentara dicho aviso mediante escrito libre sin requisitos en las oficinas de la Dirección General de Normas.
Se precisa que ahora el escrito debe enviarse en un formato editable y que el acuse de recibido emitido por la DGFCCE se publicará en SNICE y deberá digitalizarse como e-document como anexo al pedimento, previo al despacho de la mercancía.
El importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la DGN.
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Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas