Ciudad de México, 12 de abril de 2021.
Asunto – ¿Qué pasará si se publica una convocatoria en el DOF para obtener autorización de Agente Aduanal?
Apreciables Clientes y Amigos:
Los saludo con el gusto de siempre, esperando que se encuentren bien, con la ayuda de Dios en compañía de los suyos.
Recientemente se hizo público en redes, el fallo que emitió un Juez ordenando a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, la emisión de convocatoria para expedir patente de Agente Aduanal.
De inmediato empezaron las llamadas, correos y demás, preguntando ¿cuándo? ¿cómo? ¿y qué puede suceder?. Al respecto, vale la pena comentar los siguientes puntos:
Como se sabe, el 08 de febrero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última “convocatoria para las personas interesadas en obtener patente de Agente Aduanal.” Desde esa fecha y a este momento, el comercio exterior y los trámites aduanales inherentes se multiplicaron; sin embargo, el uso de tecnología en la elaboración de pedimentos ha concentrado la operación en un reducido número de Agentes Aduanales.
El 09 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”. Al derogarse la figura del Agente Aduanal Adscrito (sustituto), los interesados acreditados solicitaron la expedición de patentes de Agente Aduanal. Las negativas de la autoridad provocaron juicios, y en algunos se ordenó a la autoridad que, si emitía convocatoria, otorgara las patentes a los peticionarios de las mismas, ello, puesto que se habían colmado los requisitos para obtenerlas. Como todos saben, en algunos casos, se logró que se expidieran las patentes.
El texto actual del artículo 159, de la Ley Aduanera, indica que, para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir además de los requisitos de ley, con “los lineamientos” indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación. La Ley Aduanera no establece cuántas patentes de Agente Aduanal debe otorgar la autoridad en cada convocatoria, pero en el Reglamento de la misma sí define cada cuanto tiempo se debería emitir convocatoria (dos años).
En ese tenor, qué es lo que podemos esperar:
- Si se emite una convocatoria en cumplimiento al fallo del Juez, la autoridad no está obligada a otorgar una patente a quien promovió el amparo, es decir, no es vinculante a favor del solicitante.
- La autoridad puede generar una convocatoria, y no otorgar patente alguna, si a su decir, nadie satisface los lineamientos que publique, lo que también hace nugatoria o ilusoria la sentencia del amparo.
- Lo que sí pasaría es que, después de publicarse la convocatoria, todos los interesados que tienen reconocidos el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 159 de la Ley Aduanera, estarán en posibilidad de reclamar una patente de Agente Aduanal.
- La negativa de la autoridad para otorgarlas, será sometida de nuevo a los tribunales y ahí se debatirá finalmente si es o no posible que se expidan las mismas.
Como podemos apreciar, es altamente probable que la historia que todos hemos vivido vuelva a repetirse. Lo que resta, es estar atentos y preparar las acciones que los diversos escenarios demandarán.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas