Ciudad de México, 12 de abril de 2021.
Asunto – ¿Cuándo se pueden embargar, inmovilizar, asegurar y bloquear las cuentas bancarias de la empresa?
Apreciables Clientes y Amigos:
Los saludo con aprecio esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.
En esta ocasión comentaré con ustedes a fin de orientarlos, respecto a las figuras del embargo, inmovilización, aseguramiento y bloqueo de las cuentas bancarias que realiza el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera.
- Hablamos de embargo de cuentas bancarias cuando las autoridades fiscales pretenden hacer efectivo un crédito fiscal –exigible-, pero previo a realizar el embargo, deberá requerir al deudor y en caso de que no pruebe haber efectuado el pago, podrá embargar entre otros bienes, cuentas bancarias conforme al artículo 151, fracción I, del CFF, con el objetivo de posteriormente realizar las transferencias de fondos para satisfacer el pago del crédito fiscal.
- En la figura de inmovilización de las cuentas bancarias, a diferencia del embargo, la autoridad no se encuentra obligada a requerir previamente el pago de los créditos fiscales, ya que basta con que el titular tenga un crédito fiscal firme, o no se encuentre garantizado con independencia a que se haya impugnado, ello, según se desprende del artículo 156-Bis, del CFF. Dicho acto se realiza sin aviso previo al titular de la cuenta, estando además el SAT en posibilidad de realizar la transferencia de fondos hasta por el total adeudado.
- El aseguramiento precautorio, se lleva a cabo principalmente como medida de apremio o preventiva, ya sea por oposición u obstaculización al ejercicio de facultades de comprobación, o bien porque el contribuyente no sea localizable, desaparezca, o incluso porque exista peligro de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
- La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, se encuentra facultada para ejercer actos inherentes al bloqueo de cuentas bancarias, que son encaminadas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis, del Código Penal Federal.
En nuestra firma sabemos lo importante que es cuidar del patrimonio de su empresa, con el servicio de COBESE (Cobertura Empresa Segura) identificamos oportunamente áreas de riesgo para prevenir posibles contingencias.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas