Ciudad de México, 16 de mayo de 2019
Asunto: DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Estimados clientes y amigos.
A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y la adición del artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, publicado el 16 de mayo de 2019, a través del Diario Oficial de la Federación.
Dicho Decreto pretende desincentivar la comisión del delito de emisión de facturas para simular operaciones inexistentes, así como fortalecer los mecanismos de vigilancia y control para erradicar la corrupción en la prestación de servicios o adquisición de bienes.
En el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, se expone lo siguiente:
- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se precisa que se impondrá una sanción de tres meses a seis años de prisión, excluyendo los supuestos de expedir o enajenar, únicamente tomando en consideración a quienes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
- Se adiciona el artículo 113 Bis, el cual establece que se impondrá una sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este singular Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.
A todos, saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas