Boletín Informativo 43

Ciudad de México, 31 de mayo de 2021.

 

Asunto – Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les compartimos los últimos cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación en materia aduanera, el día 27 de mayo de 2021, se publicó la Quinta Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Como se compartió en anteriores boletines desde la publicación de la versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones se observaron diversos cambios entre los que destacaba el nuevo procedimiento de transmisión de manifestación de valor a través de medios digitales contemplado en la regla 1.5.1, sin embargo, no fueron las únicas modificaciones que se dieron a la Reglas, los cuales son:

Regla 1.5.1.- La presente regla se modificó en el sentido de que, toda persona que introduzca mercancías a territorio nacional (importador)  deberá proporcionar a las autoridades aduaneras, la manifestación de valor, misma que deberá realizarlo a través de la Ventanilla Digital con el formato “Manifestación de Valor”, con la información y documentación correspondiente.

Con dicha modificación se elimina el párrafo en la que deberá entregarse dicho documento digital al agente aduanal o agencia aduanal, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor”, ya que ahora se deberá incluir en la manifestación de valor el RFC del Agente Aduanal.

Regla 1.9.22.- Se realizan modificaciones al párrafo primero y cuarto de dicha regla.

Estableciendo como primer cambio, en dicho primer párrafo, que las empresas de transportación marítima, ahora, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital, el documento electrónico con la información de las mercancías que transportan, suprimiendo el fundamento legal del artículo 19 del Reglamento.

Por su parte el cuarto párrafo, suprimió el apartado de la transmisión de información en ventanilla digital.

Regla 1.9.23.- Se reforma párrafo primero fracción I, inciso b) y cuarto párrafo, señala que los agentes internacionales de carga deberán trasmitir a la ventanilla única el documento electrónico con la información relativa a la mercancía referente al servicio de transporte marítimo.

Regla 2.3.5.- Se reformó la fracción II, párrafo primero e inciso a), así como, el numeral 6 y VII, incisos a) y e), señala que las personas morales con autorización de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías deberán cumplir con lo señalado en el nuevo “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”.

Regla 2.3.8.- Se reforma el párrafo tercero, y se estipula que los recintos fiscalizados que deban transmitir al SAAI, cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el portal del SAT. De igual forma, se adiciona un cuarto párrafo, el cual manifiesta que los recintos fiscalizados podrán realizar la transmisión en la ventanilla digital de los documentos electrónicos de las entradas, salidas o movimientos de las mercancías que almacenan.

Regla 3.1.4.- Se reforma el primer párrafo, señalando que las personas morales que efectúen importación definitiva de muestras, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria con su número de identificación comercial (NICO). 

Regla 3.1.12.- Se reforma la fracción III de la regla, para señalar que las mercancías importadas al amparo de la regla 8va deberá contener el número de identificación comercial (NICO).

Regla 3.2.8.- Se reforma el primer primero, para establecer que el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno federal, deberá asentar la fracción arancelaria con el número de identificación comercial (NICO).

Regla 3.4.3.- Se reforma el párrafo primero, al señalar que, para la importación de cerveza, bebidas alcohólicas, tabaco labrado, cigarros o puros realizadas por los residentes en la franja o región fronteriza no será necesario utilizar los servicios de un agente aduanal. 

Regla 3.7.1.- Se reforma la fracción III de la citada regla, al señalar que se deberá asentar el código genérico (NICO) 9901.00.01.00 cuando corresponda a piezas y 9901.00.02.00 cuando corresponda a kilogramos.

Regla 3.7.3.- Se reforma el párrafo primero, en el cual manifiesta que para realizar el despacho aduanero mediante procedimientos simplificados deberán solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.

Regla 3.7.4.- Se eliminó de la regla que las empresas de mensajería y paquetería, puedan efectuar el despacho de mercancías cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 1,000 dólares, y en su lugar, se asientan las obligaciones de dichas empresas.

En la cual, deberán dar aviso a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), en caso de que se utilicen los procedimientos simplificados, así como, proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana, de igual forma deberá realizar la transmisión de la información de carga aérea, como también, cumplir con los requisitos y obligaciones de empresas de mensajería y paquetería.

Regla 3.7.5.- Se reforma el primer párrafo, en el que señala que las empresas que cuenten con el registro de mensajería y paquetería interesadas en efectuar el despacho aduanero de mercancías por ellas transportadas, deberán cumplir con la documentación mencionada en el artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera, de igual manera asentar el código genérico (NICO) a la fracción arancelaria.

Se agrega como aparatado A, el texto que se refiere que, cuando el valor en aduana no exceda 2,500 dólares, deberán manifestar lo dispuesto en las fracciones descritas en dicha regla, de igual forma se agrega como punto 4, que, tratándose de mercancías a la que se refiere a la regla 3.7.6, fracción I, se estarán a lo dispuesto en dicha regla, debiendo integrar los NICO

Se elimina el apartado de que puede efectuarse el despacho de las mercancías sin el pago del IGI o IVA, cuando se ampare con una guía aérea

Se adiciona como apartado B, cuando el valor exceda los 2,500 dólares, podrá efectuar el despacho de las mercancías cumpliendo con los diversos puntos ahí descritos (declarar RFC, nombre o razón social, la fracción correspondiente, con el código genérico, determinar las contribuciones, entre otros).

Regla 3.7.6.- Existe un cambio en las reglas descritas en el primer párrafo, señalándose antes de la reforma que se estaría lo manifestado por las reglas 3.7.4 y 3.7.5, y ahora se estará de conformidad a los efectos de las reglas 3.7.5 y 3.7.36.

Regla 4.2.9.- Las personas residentes del extranjero o residentes en territorio nacional que estén al corriente con sus obligaciones fiscales podrán importar temporalmente los vehículos especialmente construidos o transformados, debiendo asentar los números genéricos de identificación comercial (NICO). 

Regla 4.5.31.- se adiciona a la fracción XVIII, que estipula que, para efectos de la regla 1.5.1 no estarán obligados a transmitir la manifestación de valor del anexo 1, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

Regla 5.1.1.- Se deroga inciso c) de la fracción I, que hacía referencia a la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.

Regla 6.2.3.- Se reformó el texto del segundo párrafo de la regla, el cual señala que, se podrá solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en todo momento en las visitas domiciliarias o bien dentro de los 20 días siguientes en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. 

Regla 7.3.3.- se reforma la fracción XXIV, manifiesta que no estarán obligadas a transmitir la manifestación de valor en las operaciones de importación temporal tramitadas bajo el amparo de su programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

Es de mencionar que, la Quinta Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, adicionó las siguientes reglas.

Regla 3.7.35.- Manifiesta las causales de cancelación del registro de las empresas de mensajería y paquetería que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas podrá realizar. 

Regla 3.7.36.- Manifiesta cuales serán las determinaciones de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado de empresas de mensajería y paquetería. 

Por último, la Quinta Resolución derogó la regla 5.2.5., la cual manifestaba lo siguiente.

Regla 5.2.5.- enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero

Es de establecer que muchos de esas reformas a las reglas, únicamente versaron en ligeros cambios en el texto de la regla, sin embargo, los cambios sustanciales se pueden advertir en la manifestación de valor, como en la adición de las reglas 3.7.35 y 3.7.36, sin dejar de mencionar la derogación de la regla 5.2.5.

Es importante señalar que la entrada en vigor de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 será al día siguiente de su publicación a excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5 las cuales entraran en vigor a los 30 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación

Asimismo, se reforma el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 en el cual señalaba la fecha de entrada en vigor de la nueva manifestación de valor, la cual será a los 90 días de su publicación en el portal del SAT a través de la ventanilla digital, anteriormente se preveía su entrada en vigor a los 30 días.

Es importante recordar que las pruebas piloto para la transmisión de la manifestación ya comenzaron en el portal, por lo que en próximos días podría ser publicado el nuevo formato de Manifestación de Valor

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