Boletín Informativo 46

Ciudad de México, 2 de junio de 2021.

 

Asunto – Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos nuevamente compartimos información actual en materia de comercio exterior, en esta ocasión lo concerniente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2021, de la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” la cual entrara en vigor al día de su publicación.

Tan solo 5 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal considero necesario publicar la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, en la cual se incluyen las adecuaciones para considerar los Acuerdos Comerciales que México que tiene suscritos con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En la misma publicación del Diario Oficial de la Federación, se publicó la entrada en vigor del “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” en donde en términos de lo dispuesto en el artículo 12 del citado acuerdo, se contempla modificar la legislación secundaria, por ello, a fin de incorporar el nuevo acuerdo a los procedimientos aduaneros que se prevén en las Reglas Generales de Comercio Exterior, es que se llevó a cabo la sexta modificación, con los siguiente cambios.

Se adiciona el acrónimo 1 bis y las definiciones 30 bis y 34 bis al Glosario, consistente en:

Acrónimos:

  • ACC.  Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 

Definiciones:

  • Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.
  • Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Se reforman las reglas que se mencionan a continuación, en las cuales el único cambio que se tuvo es que se adiciona el acrónimo ACC referente al “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, así como la referencia al Reino Unido:

  • 1.6.11.– Pago de aranceles en mercancías de importación temporal
  • 1.6.13.- Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX
  • 1.6.15.– Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC
  • 1.6.16.- Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles
  • 1.6.17.- Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales
  • 3.1.10., fracción I, párrafos primero y segundo. – Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
  • 3.1.14., párrafos primero y segundo. – Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen 
  • 3.7.21., primer párrafo, fracción I, inciso b). – Atenuantes en infracciones mayores
  • 4.1.3., segundo párrafo. – Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas
  • 4.3.13., fracción II, párrafos segundo y tercero. –  Aplicación constancia de transferencia 
  • 4.3.15., tercer párrafo. –   Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes
  • 4.5.31., fracciones II, XI y XIV.- Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
  • 4.8.7.- Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico
  • 5.1.5.- Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico
  • 7.3.1., fracción III, inciso b). – Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
  • 7.3.3.- Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Derivado de lo anterior, Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior les recuerda que el equipo de expertos en Xtrategas ofrece sus servicios para orientarlos en cualquier duda al respecto.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas