Boletín Informativo 49

Ciudad de México, 24 de diciembre de 2020.

 

Asunto – Entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, así como la integración de los Números de Identificación Comercial (NICO´S).

Estimados clientes y amigos:

Como lo hemos compartido en anteriores boletines donde dimos a conocer los cambios que sufriría el sistema aduanero mexicano motivo de la publicación del 1º de julio de 2020 de las modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual resulto en una compactación de más de 4,000 fracciones arancelarias reduciendo su número de 12,783 fracciones arancelarias a 7,684.

Por ello, se hace un atento recordatorio respecto de su entrada en vigor el próximo lunes 28 de diciembre de 2020, a fin de efectuar sus operaciones a partir de esta fecha contemplando los cambios que surtió la Tarifa, así como la inclusión de la Números de Identificación Comercial (NICOs), los cuales fueron publicados el 17 de noviembre del año en curso, para evitar una posible afectación que represente en su operación.

Tal y como se ha compartido, los NICOS consisten en un quinto par de dígitos adicionado a los ocho dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria.

Las mercancías que ingresen al territorio a partir del 28 de diciembre del presente año, deberán declarar en el pedimento las nuevas fracciones arancelarias, que correspondan a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, pues en caso contrario el sistema electrónico aduanero arrojará error.

Es importante recordar que, los “Números de Identificación Comercial (NICOs)”, no determinan el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, sino que, únicamente auxiliaran al gobierno federal a llevar un mejor control estadístico respecto de la mercancía que se introduzca o se extraiga de territorio nacional.

Como se dio a conocer, mediante criterio interpretativo contenido en el oficio número 414.2020.3324 del 26 de noviembre de 2020, la observancia respecto al cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no arancelarias, así como de la determinación del Impuesto General de Importación y del Impuesto General de Exportación seguirá siendo determinado por la fracción arancelaria a 8 dígitos.

De igual forma se les recuerda que, para todas las autorizaciones, avisos, permisos, registros y cupos que hubiesen sido emitidos con anterioridad al 27 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos y podrán ser utilizados para los efectos en que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en los mismos, coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera, por lo que no es necesario solicitar la reexpedición del documento conforme a la nueva fracción arancelaria.

Únicamente, será obligatorio solicitar una nueva autorización, actualizando la fracción arancelaria, si esta se modificó de una fracción a varias correlativas en los siguientes casos:

  • Registro de Productos Elegibles;
  • Validación de Certificados de Origen.

Cabe señalar que, desde el cierre de la ventanilla el cual se indicó en boletines emitidos con anterioridad y durante el periodo vacacional todas las solicitudes recibidas, se tendrán como presentadas el primer día hábil del mes de enero de 2021, por lo que cada una de las nuevas solicitudes deberán realizarse considerando las nuevas fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas