Ciudad de México a 25 de noviembre de 2022
Asunto.- Nuevos cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior propuestos por el Ejecutivo Federal.
Apreciables clientes y amigos.
Con el gusto de saludarlos, me permito informarles que el pasado 23 de noviembre del año en curso, a través del Diario Oficial de la Federación se publicó la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que surgieron los siguientes cambios importantes:
- Se modifica la fracción III, numeral 24 del glosario “Número o números de identificación comercial” para actualizar la fecha de publicación de la LIGIE.
- Se modifican las reglas 1.2, 2.4.1, 3.1.5, 4.3.9 y 4.5.31 con el fin de realizar adecuaciones a las fracciones arancelarias de acuerdo con la LIGIE 2022 vigente.
- Regla 2.1.2.- Se adicionan a la regla las fracciones arancelarias y NICOs 8701.21.01 00, 8701.22.01 00, 8701.23.01 00, 8701.24.01 00, 8701.29.01 008704.41.02 00, 8704.42.02 00, 8704.43.02 00, 8704.51.03 00 y 8704.52.02 00, para ser introducidas a territorio nacional de lunes a sábado en un horario de 8:00 a 13:00 horas.
- Regla 2.4.1.- Las fracciones arancelarias 2933.34.91, 2933.35.01, 2933.36.01, 2933.37.01, 2933.39.91 y 2933.39.99. ya no podrán ser sujetas a autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
- Regla 3.5.1.- En las siguientes fracciones arancelarias 3603.30.01 00, 3603.40.01 00, 3603.50.01 00, 3603.60.01 00, también se deberán indicar la clase y división de mercancías peligrosas conforme al Apéndice 19, y artículos 35 y 45 de la Ley Aduanera.
- Regla 4.3.9.- Se agrega la fracción arancelaria y NICO 1701.14.91 02 para la mercancía que se considera exportada por residentes en territorio nacional a empresas con programas IMMEX del sector azucarero.
- Regla 4.5.31.- Las fracciones arancelarias 8703.23.99 00, 8703.24.99 00, 8704.31.99 01 y 8704.51.99 00 de vehículos también se podrán importar por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fiscal y su extracción para retorno al extranjero.
- Para las reglas 1.29, 3.5.1, 3.5.3, 3.7.20 y 4.3.2 se actualiza la fecha de la publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, siendo esta la del 09 de mayo de 2022.
Además, particularmente en las reglas 3.5.1 “Procedimiento para la importación definitiva de vehículos” y 3.5.3 “Requisitos en materia de emisión de contaminantes” se ajustan ciertos párrafos para ser más puntuales en la descripción de la NOM-041-SEMARNAT-2015.
- Para las reglas 4.6.1 y 4.6.2 únicamente se cambia la redacción a fin de ser más clara al momento de señalar que se entenderá por “tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales” así como, “tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur”, dejando de ser dependiente de la Aduana de La Paz.
- Para efectos de la regla 6.17, tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, se establece el plazo máximo de traslado que será de 5 días naturales.
- Se modifican los anexos 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 23, 27 y 28 con el fin de acoplar las clasificaciones arancelarias de acuerdo con la LIGIE 2022 vigente.
- Para la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior para 2022”, la cual establece la solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares, se modifica quién es el que podrá solicitar el trámite, es decir, ahora serán las personas físicas con actividad empresarial y personas morales.
- En el Anexo 22, Apéndice 1, se agrega la sección “Los Olivos” en la aduana de la Paz, Baja California Sur, la sección “Mesa de Otay” y “Cruce Fronterizo el Chaparral” en la aduana de Tijuana y se elimina la sección de “Chicalote, San Francisco de los Romo, Aguascalientes” en la aduana de Aguascalientes.
De igual modo, se agrega la garita “Nuevo Orizaba-Ingenieros, a la aduana de Ciudad Hidalgo del Anexo 25 “Punto de Revisión (Garitas)”.
Así también, se modifican las referencias normativas de los identificadores “NS”, “PA”, “PB” y “VT” del Apéndice 8, así como, los identificadores “NM” y “N3” del Apéndice 9 del Anexo 22.
o “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”. (DOF 09/05/2022 vigente) o “Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre”.
Identificador
Nueva referencia normativa
NS
o “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de parte de la Secretaría de Salud”. (DOF 26/12/2020) y sus modificaciones posteriores.
PA y PB
o Queda de la siguiente manera “Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (DOF 09/05/2022 vigente)”.
VT
o Se agrega al supuesto de aplicación, así como al complemento “1”, numeral 2, la fracción arancelaria y NICO 8704.42.02 00
NM y N3
o “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (DOF 09/05/2022), así como los supuestos de aplicación del Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda.
Finalmente, se adicionan las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica:
- Regla 1.3.8.- Inscripción en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, se establecen los requisitos para la obtención del padrón.
- Regla 1.3.9.- Se señalan las posibles causales de suspensión.
- Regla 1.3.10.- Se publica el proceso para reincorporarse en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
- Regla 3.11.- Se exhiben las causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente.
Para los efectos de la regla 2.4.1, las empresas productivas del Estado que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización de entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga.
Finalmente, lo dispuesto en las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.
Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas