Boletín Informativo 60

Séptima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal.

Ciudad de México a 18 de octubre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

El día de ayer 18 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que se destacan los siguientes puntos:

  • Se adicionó la Regla 3.13.36 que establece que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Quien posteriormente, cumplimiento con los requisitos necesarios, podrán solicitar la reanudación de sus actividades.
  • Se adicionó una fracción VII a la regla 5.2.23 que indica que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando la autoridad detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.
  • También se adicionó la obligación a los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales de presentar aviso, cuando realicen alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • En la regla 3.1.24 se establece que el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, realizará mediante una declaración anual, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
  • Los asignatarios obligados a realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, deberán realizar el pago provisional del mes de julio de 2023, a más tardar el 20 de octubre de 2023.

Xtrategas se pone a su disposición para asesorarlos en cuanto al debido cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal y de comercio exterior, nos ponemos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas