Boletín Informativo 61

Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles.

Ciudad de México a 24 de octubre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Les informamos que el día de ayer por la tarde 23 de octubre, se publicó en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.

Entre los motivos del Ejecutivo para publicar el citado Decreto, se encuentra que durante todas las etapas de la cadena de valor de la industria, incluida la importación, se debe cumplir con el marco jurídico aplicable, entre otras materias, en el ámbito administrativo, de comercio exterior, energético, fiscal y ambiental, para garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección medioambiental, de tal forma que no existan prácticas ilícitas o irregulares que pudieran propiciar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando de gasolina y diésel

En el Artículo Primero del citado Decreto, se establece la restricción temporal a la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del citado Decreto, por lo que los interesados en importar la citada deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

Para aquellos que, previo a la entrada en vigor del Decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

El Anexo Único del Decreto, enlista 37 fracciones arancelarias del “Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales”; 30 fracciones arancelarias del “Capítulo 29. Productos químicos orgánicos” y 01 fracción arancelaria del “Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas”, que corresponde principalmente a los siguientes productos:

Benceno Tolueno Naftaleno Cresol
Aceites crudos de petróleo Aceites de Mineral Diisobutileno Aceites Minerales puros del petróleo Nafta precursora de aromáticos
Gasavión Gasolina con Octanaje inferior a 87 Combustóleo Grasas lubricantes
Hexano, Heptano Residuos parafinicos Biodiésel y sus mezclas Entre otros productos

 

Se restringen temporalmente la importación de algunas mercancías que podrían ser usadas para alterar gasolinas y/o diésel terminados, es decir, no se restringen las importaciones de productos como Diesel, gasolina siempre y cuando cumplan con las especificaciones de calidad.

Cabe puntualizar que si bien el Decreto que nos ocupa entrará en vigor al día siguiente de su publicación; el tercero de los Transitorios establece que La restricción del artículo Primero estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero de este decreto”,  sin embargo, debemos esperar a que las Autoridades se pronuncien al respecto.

En nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para que con apoyo en las disposiciones legales se dé cumplimiento a las disposiciones implementadas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Saludos cordiales.

 

Atentamente,
Dirección General Xtrategas