Boletín Informativo 62

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su anexo 21.

Ciudad de México a 31 de octubre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2023 se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su anexo 21, las cuales se realizan en los siguientes términos:

  • Causales de suspensión en el padrón de importadores

Se deroga la causal de suspensión señalada en la regla 1.3.3 fracción XLII, para las empresas inscritas en el sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10, por no informar el uso industrial de la mercancía a exportar clasificados en la fracción arancelaria 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99 descritas como Desperdicios y desechos, de cobre.

  • Aplicación de identificadores en importación de mercancías con preferencia arancelaria

Se deroga la referencia a los identificadores en la regla general 3.1.11:

  • “NT”. – Nota de tratado
  • “NA”. – Mercancías con preferencia arancelaria ALADI
  • “NZ”. – Mercancía que no se ha beneficiado del programa Sugar Reexport Program”

Relacionado con la declaración en pedimento de quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial cuando se hubiesen declarado los identificadores “TL” y “AL”, sin embargo, se adiciona un nuevo identificador “EO” el cual aún está pendiente de su publicación en el apéndice 8 del anexo 22.

  • Juntas técnicas constitutivas de clasificación arancelaria

Se eliminan las referencias en la regla 3.7.7 para solicitar las juntas técnicas conforme a los lineamientos que estableciese la ANAM.

Anteriormente se considera que las solicitudes de juntas técnicas, se deberían hacer conforme a los lineamientos que emitiera la ANAM, los cuales se darían a conocer en el portal del SAT.

Así mismo se adiciono el requisito de presentar información técnica a través de escrito libre, que permita la identificación de la mercancía.

  • Plazos máximos para el transito interno.

Se adiciona a la regla 4.6.17 el tiempo permitido para el transito interno de mercancías entre la aduana de Nuevo Laredo y la Aduana del Aeropuerto internacional Felipe Ángeles (AIFA) el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.

  • Registro de empresas certificadas
  • Se deroga el plazo de vigencia preferencial para las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.

Previamente la regla 7.1.6 establecía una vigencia de 2 y 3 años ara las empresas que no tuvieran su certificación bajo la modalidad AA y AAA.

  • Se modifica la redacción en la regla 7.2.1 la cual establecía la obligación de efectuar el pago anual de derechos en empresas certificadas cuya vigencia era superior a 1 año.

Al limitarse la vigencia en la modalidad IVA IEPS se modifica el texto para hacer mención únicamente a las modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, cuyas vigencias aún pueden ser superiores a un año.

  • De acuerdo a lo establecido en la regla 7.2.3 aun continua vigente la posibilidad de renovar para aquellas empresas que hubiesen operado bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A la opción de efectuar dicha renovación a la modalidad AA o AAA siempre y cuando acreditaran los requisitos del nuevo rubro, sin embargo, en concordancia con la modificación a la regla 7.1.6 se precisa que dicha renovación será vigente solo por un año.
  • Aduanas autorizadas para importación de mercancías

De acuerdo a lo establecido en el anexo 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de “Precursores químicos” correspondientes a las fracciones arancelarias señaladas en el apartado A fracción II del citado anexo únicamente podrán ser importadas por las aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

Por lo que ya no podrá efectuarse la importación a través de las aduanas de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Nuevo Laredo y Tuxpan.

La presente resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las modificaciones a las reglas 3.1.11 por lo cual seguirán operando los identificadores en materia de introducción de mercancía a la que se hubiera aplicado preferencia arancelaria hasta el 29 de diciembre de 2023.

De igual forma la modificación al anexo 21 entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024.

Es importante señalar que si a la fecha de la publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su anexo 21, se contaba con autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA la vigencia que prevalece será la indicada en la resolución emitida por la autoridad y únicamente será aplicable la nueva vigencia hasta el momento de su renovación.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes.

Saludos cordiales.

 

Atentamente,
Dirección General Xtrategas