Boletín Informativo 66

Ciudad de México, 1 de Noviembre de 2021.

 

Asunto – Nuevo supuesto de cancelación de patente del agente aduanal, conforme al artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como parte de las medidas propuestas por el Ejecutivo Federal para combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos, mismas que fueron aprobadas recientemente por el Poder Legislativo, encontramos la reforma al artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

Esta modificación adicionó un último párrafo, para añadir como consecuencia, además de otras, la cancelación de la patente del agente aduanal que haya efectuado los trámites del despacho aduanero respecto de las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, esto es, importación de combustibles automotrices, cuando en estas operaciones de comercio exterior, se omita el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicable a las mismas.

El antecedente más inmediato de una norma, que no siendo la Ley Aduanera contemple como consecuencia la cancelación de la patente del Agente Aduanal, lo tenemos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Dicha norma jamás se aplicó hasta en tanto no se modificó el artículo 165 de la Ley Aduanera el 25 de junio de 2018, para contemplar los supuestos sancionados por la ley antilavado.

En artículo 167 de la Ley Aduanera contempla que se iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, cuando se actualicen los supuestos previstos en el numeral 165 de la misma. Mientras no se mencione que el procedimiento se puede detonar también por lo señalado en otras disposiciones legales como el Código Fiscal de la Federación, no sería legalmente sostenible la cancelación únicamente con lo mencionado en el referido artículo 104. 

Es importante mencionar que, el delito de contrabando siendo de naturaleza fiscal, ya está contemplado en el artículo 165, fracción V de la Ley Aduanera, como causal de cancelación de la patente, cuando el Agente Aduanal tenga en su contra sentencia definitiva. Pero es un supuesto completamente diferente a solamente tener un procedimiento administrativo en materia aduanera con omisión del IEPS.  

Es fundamental que el agente aduanal que realice la importación de hidrocarburos y petrolíferos, verifique y corrobore exhaustivamente que la información y documentación que le proporcione el importador, cumpla a cabalidad con lo regulado en la Ley Aduanera, su Reglamento, Reglas Generales de Comercio Exterior, Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia de comercio exterior y aduanal, incluso se apoye de terceros como ahora se ordena en las normas, para evitar que derivado de una inexacta clasificación arancelaria se omita el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

A lo largo de los años, Xtrategas ha desarrollado procedimientos preventivos que garantizan la mejor defensa.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas