Ciudad de México, 25 de Noviembre de 2019.
Asunto – Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA confirma que autoridad fiscal puede presumir existencia de simulación de operaciones en cualquier procedimiento de facultades de comprobación.
Estimados Clientes y Amigos.
Me permito enviarles un cordial saludo y participarles que la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA, emitió un criterio con base en el cual se reconoce que las autoridades fiscales pueden determinar la inexistencia o simulación de operaciones, incluso fuera del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En términos del artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria SAT, tiene la potestad de efectuar revisiones de gabinete o bien, practicar visitas domiciliarias. En estos supuestos de revisión, si la autoridad fiscal detecta que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, y que no se efectuaron en la realidad, determinará los créditos fiscales que correspondan. Por si fuera poco, los actos simulados (los actos contratados) serán prueba de delito para los supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Todo lo anterior, sin que la autoridad se encuentre obligada a aplicar el procedimiento contenido del artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, que estable el procedimiento específico para establecer la presunción de simulación de operaciones.
Lo anterior con base en un criterio de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA, a través de la tesis número VIII-P-1aS-639, propia de octubre de 2019.
Este criterio alinea al citado Tribunal con lo dispuesto por la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 78/2019 (10a.), al resolver contradicción de tesis, cuyo título reza: “FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-b DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”
Nuestra Firma Legal Xtrategas sugiere a nuestros clientes y amigos acercarse con nuestros especialistas a fin de comentar los pormenores de este criterio, que generalizará en la práctica un ambiente de fiscalidad agresiva para el combate a la emisión y adquisición de facturas que amparan operaciones simuladas; en todo caso recomendamos la implementación de acciones preventivas, establecimiento de mejores prácticas.
A todos, saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas