Ciudad de México a 30 de diciembre de 2021.
Asunto.- Principales novedades de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas el 24 de diciembre de 2021.
Estimados clientes y amigos.
Con el gusto de saludarlos y deseando que se encuentren con mucha salud y en compañía de sus seres queridos en estas fechas, les hago de su conocimiento que el pasado 24 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, las cuales de conformidad con su artículo primero transitorio, entrarán en vigor el próximo 01 de enero de 2022.
Entre las principales novedades a destacar que contienen las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas, se encuentran las siguientes:
Derogación de la regla 1.4.13. Se elimina la regla que señalaba que los agentes aduanales no actualizaban el supuesto de cancelación de su patente, cuando la autoridad aduanera detectara en ejercicio de facultades de comprobación, que declararon de forma errónea el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, siempre que hubiesen declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, y los agentes aduanales solicitarán el beneficio previsto en la regla derogada.
Nueva regla 1.4.15. Se adiciona esta regla para prever la suspensión de los agentes aduanales en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que estén sujetos a un procedimiento penal por la comisión del delito de contrabando, conforme con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Aduanera.
Asimismo, se señala que procederá la cancelación de la patente del agente aduanal, en términos del artículo 104, último párrafo del CFF, cuando:
- Sea condenado por sentencia firme de haber cometido el delito de contrabando, y
- La contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS.
Nueva regla 1.9.22. Se añade esta regla para normar la obligación de transmitir el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices en los siguientes términos:
- Quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIEPS, con las características establecidas en el Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Así como para contemplar que cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas