Ciudad de México, 11 de Diciembre de 2019.
Asunto – Se hace del conocimiento criterio prevaleciente en contradicción de Tesis mediante el cual se establece la obligatoriedad de otorgar eficacia jurídica con “fecha cierta” a los documentos privados para que se les otorgue valor probatorio.
Estimados Clientes y Amigos.
Me permito enviarles un cordial saludo y participarles que el 6 de diciembre de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación, se publicó la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que resultó superado en la contradicción de tesis 23/2019, la cual hace referencia y obligatoriedad respecto que los documentos privados contengan una “fecha cierta”, ello, con la finalidad de otorgar certidumbre en su materialidad a través de la fecha señalada, es decir, que no haya duda que el acto sea anterior o posterior, Veámos el contenido de la Jurisprudencia 2ª./J.161/2019 (10a.)
“DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”
Del estudio de fondo en la ejecutoria de contradicción de tesis, se desprende que el antecedente en controversia fue la existencia de contratos de mutuo a fin de comprobar un vínculo real a diversos actos, mismos que resultaron insuficientes para materializar las operaciones a debate.
La finalidad de la Jurisprudencia si bien es hacer efectivos los principios de certeza y seguridad jurídica en la materialidad del acto contenido en un documento privado a través de su fecha, esto con el fin de impedir el logro de propósitos fraudulentos que se pudieran pretender con la elaboración de instrumentos con fecha falsa, para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos, la realidad es que de manera tajante se le resta valor y credibilidad a los actos por el simple hecho de ser elaborados por las partes intervinientes creando una obligación extra al particular presumiendo que, si los documentos no han sido pasados ante un tercero fidedigno, luego entonces dichas probanzas son carentes de la convicción de la eficacia en la fecha que consta en el mismo.
En conclusión, si bien los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, no establecen la exigencia que los documentos privados deban pasar ante la fe pública para dar certeza de los actos, con la tesis prevaleciente, ahora, se deberá tener la “precisión del conocimiento indudable” de la existencia del documento privado, siendo así una exigencia más para los contribuyentes, bajo ese contexto, en materia fiscal, aun cuando la ley no lo diga de manera expresa, cuando la autoridad ejerce sus facultades de verificación, es aplicable lo relativo a la fecha cierta de los documentos privados, esto es, lo concerniente a la documentación que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales.
Nuestra Firma Legal Xtrategas, sugiere a nuestros clientes y amigos acercarse con nuestros especialistas a fin de comentar los pormenores de este criterio, mismo que generalizará en la práctica un ambiente de fiscalidad agresiva con cargas extras en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; en todo caso recomendamos la implementación de acciones preventivas, establecimiento de mejores prácticas y llegado el caso, la puesta en marcha de la práctica de defensa legal (penal o fiscal).
A todos, saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas