Boletín Informativo 85

Ciudad de México, 16 de Diciembre de 2019.

 

Asunto – Se publican en el Diario Oficial las reformas fiscales propias del paquete económico 2020. -Parte 4- 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Es un gusto saludarles de nueva cuenta y continuar con el boletín 82, 83 y 84 en el que hablamos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación las reforma fiscales que encuadran en el paquete económico 2020; las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción contarán con cambios sobresalientes, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir enero del 2020, esto, al haber sido aprobadas en definitiva por el pleno de la Cámara de diputados y senadores, en breve, se comunicará de manera oficial mediante el Diario Oficial de la Federación, obteniendo así sus efectos constitucionales; los cambios más relevantes son los siguientes:

Ver boletín 82, 83, 84.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

  • Enajenación de Tabacos labrados. Artículo 2 fracción I, inciso C). La cuota se actualizará entrando en vigor a partir del 1° de enero de cada año, con el respectivo valor de actualización.
  • Enajenación en combustibles automotrices. Artículo 2, se adicionó el inciso D) en su numeral 1, subinciso a y b y tercer párrafo. Se modificaron los octanos a 91.
  • Enajenación de combustibles no fósiles. Artículo 2, se adicionó un cuarto párrafo en el inciso D).  Las cantidades se actualizarán entrando en vigor a partir del 1° de enero de cada año, con el respectivo valor de actualización expresándose hasta diezmilésimo y cuando los bienes a que se refiere el inciso D) estén mezclados deberán consignarse la cantidad de la mezcla en el pedimento de importación o comprobante fiscal, según sea el caso.
  • Enajenación de bebidas saborizadas. Artículo 2, se reformó el inciso G) cuarto párrafo. Las cuotas se actualizarán entrando en vigor a partir del 1° de enero de cada año, con el respectivo valor de actualización expresándose hasta diezmilésimo.
  • Enajenación de Combustibles fósiles, Artículo 2, se reformó el inciso H) tercer y cuarto párrafos. Cuando los bienes estén mezclados deberán consignarse la cantidad de la mezcla en el pedimento de importación o comprobante fiscal, según sea el caso y las cantidades se actualizarán entrando en vigor a partir del 1° de enero de cada año, con el respectivo valor de actualización.
  • Enajenación de gasolinas y diésel. Artículo 2-A, se reformaron las fracciones I y II y tercer párrafo. Se modificaron los octanos a 91 Y Las cuotas se actualizarán entrando en vigor a partir del 1° de enero de cada año, con el respectivo valor de actualización expresándose hasta diezmilésimo.
  • Impuesto a la enajenación e importación de cerveza. Se deroga el artículo 2-C.
  • Definiciones. Artículo 3, se reforman las fracciones IX, X, XVII, primer párrafo y XXII, incisos d) y g) y se deroga la fracción XI, veamos:
    • Combustibles automotrices. Se ciñe a detallar que son combustibles automotrices –Gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de los anteriores- eliminando las especificaciones.
    • Gasolina. Se elimina la señalización que es incoloro y sin plomo, además de los Celsius de las temperaturas al fraccionarse, subsistiendo combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo de materias primas que tuvieron su origen en el petróleo formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos, volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano.
    • Diésel. Se elimina la señalización que es incoloro, se añade que está formado por la mezcla compleja de hidrocarburos.
    • Combustibles no fósiles. Se elimina para que pueden ser usados.
    • Etanol para uso automotriz. Se aumenta el porcentaje de agua a 1% y se elimina la especificación para su uso.
    • Bebidas energetizantes. Ahora se señala la Taurina o glucosamina o tiamina o cualquier otra sustancia que pudiera producir efectos similares en compañía de la cafeína.
  • Pago Mensual del Impuesto. Artículo 5°, actuales cuarto, quinto y sexto, derogando el tercer párrafo con las siguientes particularidades:
    • Compensación. Contra el mismo impuesto a cargo.
    • Compensación en Exportaciones. Contra el mismo impuesto a cargo y deben representar al menos, el 90% del total de actividades.
    • Pérdida de compensación. Cuando no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes que se trate o en los dos siguientes.
  • Personas físicas con actividad empresarial; pago bimestral.  Artículo 5°-D, se reforman quinto, sexto y séptimo párrafos. Se refiere a la compensación de saldos a favor.
    • Compensación. Contra el mismo impuesto a cargo.
    • Compensación en Exportaciones. Contra el mismo impuesto a cargo y deben representar al menos, el 90% del total de actividades.
  • Momento de causación del impuesto y cálculo. Artículo 10 reforma, primer párrafo y 11, se reforma el cuarto párrafo, los cambios son relacionados a las reformas y adiciones señaladas con antelación.
  • Valor gravable. Artículo 14 se reforma tercer y cuarto párrafo.
    • En cigarros u otros tabacos labrados. Se aplicara la cuota del artículo 2 inciso C) fracción I, y se considerará la cantidad de cigarros importados y/o labrados la cantidad de gramos importados.
    • En bebidas saborizadas. Se calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o el total de litros que se pueden obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
    • En combustibles automotrices, combustibles no fósiles y combustibles fósiles. Los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y en su caso, fracciones de dichas unidades importadas.
  • De las obligaciones de los contribuyentes. Art. 19 se reforman las fracciones I y XIX y se derogan las fracciones XX y XXI. Se señalan en las reformas por las modificaciones al artículo 2 de la misma Ley.

Todo lo anterior entra en vigor a partir del primero de enero de 2020.

En Xtrategas, queremos apoyarles a realizar las mejores prácticas tendientes al cumplimiento cabal de las obligaciones fiscales, en los términos que lo exigen la nuevas disposiciones e interpretaciones de la Administración pública Federal, cumpliendo los extremos que requiere el nuevo marco normativo y simultáneamente, sin que se vulnere la tutela que brindan las leyes, la Constitución y los tratados internacionales, a la esfera de derechos humanos y fundamentales, tanto individuales como corporativos de nuestros clientes.

De nueva cuenta ponemos a consideración de Usted nuestros servicios integrales, cuyo inicio implica un rápido diagnóstico que conducirá a una serie de propuestas, todas dentro del marco jurídico, tendientes a mejorar sus procesos y satisfacer los criterios de legalidad de la autoridad, de manera tal que en caso de controversias, tenga una posición de fortaleza ante una eventual contingencia legal.

Al efecto se ponen a su disposición los siguientes servicios:

  1. Diagnóstico inicial.
  2. Mejores prácticas para que además de contar con el respaldo de los registros contables, se cumpla suficientemente el criterio de legalidad y de materialidad de operaciones.
  3. Gestión y acompañamiento, para la debida presentación de información y documentación que se requiera por las leyes o las autoridades competentes.
  4. Juicio de Amparo y otras medidas legales contra disposiciones diversas del Paquete Fiscal 2020.

Quedamos como siempre a sus gentiles órdenes, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas