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Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2024

Modificaciones para relevantes.

El pasado 04 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, de la cual se destaca lo siguiente:

Transitorios segundo y tercero. Buzón Tributario y Firma Electrónica

Para los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, se prorroga al 1 de enero de 2025 la obligación de contar con buzón tributario habilitado y una firma electrónica activa.

2.1.29 Procedimiento Amistoso del Tratado para evitar la Doble Tributación.

Se modifican los supuestos por los que nos procederá la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, para indicar que, entre otros casos, no procederá cuando:

  • No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, o ahora también, a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando estos apliquen, o no se mencionen los artículos o partes relevantes de dichos instrumentos que se consideran transgredidos.
  • La materia de la solicitud haya sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias y respecto del(los) mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s), de los Tratados ya mencionados.

2.1.50 Pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales.

La regla establecer que los contribuyentes con créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20; sin embargo, con la presente modificación:

  • Se eliminó la posibilidad de solicitar conjuntamente con la autorización de pagos a cuenta, la aplicación de alguna de las facilidades de pago señaladas en el Código Fiscal de la Federación.

Se debe recordar que el pago que se realice no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de cobro, respecto de los demás conceptos adeudados.

2.4.11 Inscripción en el RFC.

Se adiciona el uso de la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A, para realizar la inscripción en el Registro Federal de contribuyentes de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales.

2.8.3.6 Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales.

Se indica que las personas morales que tributen en los Regímenes de para grupos de sociedades, coordinados y de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren en liquidación deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

En cambio, las personas morales con fines no lucrativos que se disuelvan, presentarán la declaración a través del mencionado aplicativo.

2.11.1. Solicitud para pago a plazos.

Para las solicitudes para pago en plazo, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar la línea de captura, a través en la Administración Desconcentrada de Recaudación, o a través de buzón tributario, para realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.
  • En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para auto de terminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo, a través de la línea de captura que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.
  • La autoridad validará los pagos iniciales y en caso de que no se cubran, e enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, la línea de captura a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en el FCF

5.2.23 Baja padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Para las bajas de padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC, se modifica dicha regla para indicar que:

  • Transcurrido el plazo de 10 días para que el contribuyente aporte la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”; sin que éste acuda la autoridad procederá a emitir la baja correspondiente del padrón, la cual se notificará por buzón tributario.
  • Si el contribuyente acude a aclarar su situación la autoridad emitirá una resolución dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, la cual será notificada por buzón tributario.

Asimismo, se adicionó el capítulo 11.14, para establecer la forma en que se aplicarán los beneficios y estímulos fiscales previstos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023, el cual abordaremos en nuestro siguiente boletín.

Xtrategas se pone a su disposición para asesorarlos en cuanto al debido cumplimiento de la Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y de comercio exterior, y ante cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

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