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El SAT refuerza el combate a prácticas abusivas por parte de los contribuyentes

 

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado 056/2024, en el que anunció la implementación de modificaciones a la normatividad con el objetivo de fortalecer el combate contra prácticas abusivas. Asimismo, informó que, a partir de octubre de 2024 se pondrán en marcha nuevos programas de auditoría y revisión enfocados en detectar y sancionar el contrabando, la evasión y la elusión fiscal.

En cuanto a la normativa de impuestos internos, el SAT indicó los puntos en que se concentrará:

  • Las tiendas en línea que operan como intermediarias deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y retener los impuestos correspondientes a las operaciones en las que participan como tales.
  • La deducción de los gastos relacionados con la contratación de servicios en la determinación del Impuesto sobre la Renta será procedente siempre que se demuestre que el servicio fue efectivamente prestado.
  • Los contribuyentes que adquieran bienes en México, propiedad de un extranjero, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Acorde con lo anterior, el pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y los anexos 1, 3 y 7.

En el Anexo 3 que contiene los Criterios no vinculativos fiscales, que establece las prácticas que desde el punto de vista del SAT son indebidas, se modificaron los criterios 44/ISR/NV y 12/IVA/NV, en los que se indican lo siguiente:

 

44/ISR/NV “Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”. 

Se considera una práctica fiscal indebida el deducir para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio.

Desde la reforma fiscal de diciembre de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha trabajado de manera contundente para combatir las estrategias fiscales que se fundamentan en la emisión de comprobantes fiscales que no respaldan la efectiva prestación y recepción de bienes y servicios. En este contexto, el criterio normativo no vinculativo que se comenta subraya la improcedencia de las deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta en aquellas operaciones en las que no se pueda evidenciar la recepción del servicio.

 

12/IVA/NV Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado”. 

Se considera una práctica fiscal indebida que los sujetos de dicho impuesto no efectúen la retención del IVA en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligadas al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas para efectos de la Ley del IVA.

El criterio normativo no vinculativo en mención, está encaminado a informar que el Servicio de Administración Tributaria considera una práctica indebida el que las empresas residentes en territorio nacional que reciben mercancía que le fue enajenada por un residente en el extranjero, se consideren exentas de retener el impuesto por la adquisición de dichos bienes, cuando dichos bienes le fueron transferidos en territorio por una empresa maquiladora.

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