Justicia pronta y expedita
Con la iniciativa de Ley respecto a una justicia pronta y expedita, se busca la optimización de tiempos de resolución en los asuntos puestos a consideración de los órganos del Poder Judicial de la Federación, para lo cual se propone la reforma a lo siguiente:
- El artículo 17 constitucional, que sea el Congreso de la Unión el que establezca en la legislación las cuantías en materia tributaria que funcionarán como parámetro para la actualización de un rango temporal de seis meses para la solución de controversias, abarcando a los Tribunales, ya sea de naturaleza administrativa o judicial, o bien, los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
- La fracción VII del apartado B del artículo 20 constitucional, que prevé que en caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora;
- El cuarto párrafo del artículo 94 constitucional para establecer que las sesiones que sostenga el máximo tribunal deberán ser públicas, eliminando así la excepción que les permite celebrar sesiones secretas cuando así lo exija la moral o el interés público.
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