El 12 de noviembre de 2021, se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”; disposición que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Respecto al citado dispositivo legal, el pasado 3 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que es inconstitucional que se establezca un periodo para la cancelación de CFDI’s, pues no es razonable ni congruente tal disposición, lo cual va en detrimento del principio de seguridad jurídica, por las razones siguientes:
- Pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.
- Prevé más condiciones para estar en aptitud de cancelar un CFDI, lo que evidencia que, de hecho, la cancelación correspondiente se lleva a cabo con mayor dilación, por ejemplo, en tanto se recaba la autorización de la persona en favor de quien se expidió el CFDI.
- Delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI; y,
- El término límite fijado no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, ello, tomando en cuenta que para el impuesto sobre la renta existe obligación de reportar las operaciones amparadas precisamente por los CFDI hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas o morales.
Es por ello que, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal concluyó que aun cuando el propósito de la reforma fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su vigilancia, lo cierto es que el término límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
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