Ciudad de México, 14 de febrero de 2025
LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR EN EL PEDIMENTO EL NOMBRE COMPLETO DEL DESTINATARIO, SEA PERSONA FÍSICA O MORAL Y PARA EL CASO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL DESTINATARIO (CURP) NO PODRÁ ASENTARSE EL QUE CORRESPONDA A LA EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA, O LA CLAVE EDM930614781.
Estimados clientes y amigos:
Les escribo esperando que se encuentren muy bien.
Como les hemos venido informando, en comunicados anteriores, entre las modificaciones a la normatividad que han realizado las autoridades para una mayor fiscalización y trazabilidad de importaciones de mercancías, mediante procedimientos simplificados a través de empresas de mensajería y paquetería, es la relativa a declarar el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario, la clave en el RFC del destinatario o consignatario, la CURP tratándose de personas físicas que no cuenten con clave en el RFC, o el número de identificación fiscal del país de residencia o el número de seguro social tratándose de extranjeros.
En ese sentido, les hago de su conocimiento que la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México notificó a las empresas de mensajería y paquetería, la “Guía para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes” (aviso de operaciones recurrentes), así como la “Guía para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes” (relación detallada de las operaciones efectuadas).
La autoridad citada en el párrafo anterior, reiteró lo que hemos comunicado una y otra vez, esto es, que es obligatorio declarar el nombre completo del destinatario, sea persona física o moral y para el caso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población del destinatario (CURP en los archivos que se transmiten mensualmente (fichas 124/LA y 125/LA):
- En caso de personas físicas si no cuenta con RFC, deberá asentarse la CURP. De ser persona moral deberá ser obligatorio asentar el RFC. El RFC se asentará sin utilizar guiones de separación, atendiendo 13 caracteres para personas físicas y 12 para personas morales, incluyendo homoclave. No podrá asentarse el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.
Desde el 15 de octubre del 2024, es obligatorio declarar en el campo de observaciones a nivel partida del pedimento el nombre, denominación o razón social del destinatario y su clave en el RFC –no el de la mensajera ni el RFC genérico-, ello a fin de exentarlos de estar inscritos en el padrón de importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo previsto en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del 2024.
Sin más por el momento les enviamos un cordial saludo.