In 2025

Estímulos Fiscales “Plan México”.

 

Como recordaran a principios del año se dio a Conocer el Plan México, que tiene como meta fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos, por ello, el pasado 21 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten los lineamientos para aplicar el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, los lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimiento para obtener la Constancia de Cumplimiento, los criterios, parámetros de elegibilidad y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión.

Estímulos fiscales aplicables:

De conformidad con el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, se otorgara un estímulo fiscal a las personas morales que tributen como en los términos de los títulos II “De las personas morales”, o VII, capítulo XII, “De los Estímulos fiscales” “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I “De las Personas Físicas”, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”,  de dicha ley; como los siguientes:

  • Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%.
  • Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral.
  • Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad.

No es aplicable el estímulo fiscal a los siguientes contribuyentes:

  • Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir, personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas.
  • No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir, los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
  •  Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet

Constancia de cumplimiento.

Para estar en posibilidades de ser elegible para el estímulo fiscal se debe contar con la Constancia de cumplimiento, que es un documento emitido por el Comité de Evaluación que acredita el cumplimiento de los requisitos, así como de los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y en Lineamientos para lo cual se debe cumplir con lo siguiente:

  • Constancia de situación fiscal.
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Copia de la identificación oficial vigente del Contribuyente solicitante o, en su caso, del representante legal.
  • Tratándose de personas morales, copia simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración vigente del representante legal del Contribuyente solicitante.
  • Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud
  • Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9, que reúna los requisitos de la fracción III, numeral 8.
  • Presentar el Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo, el Convenio de colaboración, el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes, el registro de modelos de utilidad o el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso, de conformidad con los presentes Lineamientos.

Esperamos que la información dada a conocer les sea de utilidad para aplicar el estímulo fiscal que contempla el Plan México y con ello que su empresa tenga un crecimiento.

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