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Modificaciones al Decreto PROSEC.

En publicación vespertina del 22 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, se hicieron dos cambios al Programa de Promoción Sectorial “Decreto PROSEC”, en el cual se modificó lo siguiente:

1. Se adiciona al artículo 04, fracción XX, inciso a), las siguientes fracciones arancelarias:
• 5402.33.01 – De poliésteres.
• 5402.46.91 – Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.
• 5402.47.91 – Los demás, de poliésteres.
• 5402.52.03 – De poliésteres.
• 5402.62.02 – De poliésteres.

Por lo que, para quienes se encuentren autorizados en el sector XX (De la Industria Textil y de la Confección), ahora podrán elaborar productos terminados clasificados en las fracciones arancelarias antes mencionadas.

2. Se deroga la fracción arancelaria 3907.61.01 “Poli (tereftalato de etileno)” del artículo 05, por lo que quienes se encuentren autorizados en el sector XII (De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico) del Decreto PROSEC, ya no podrán aplicar tasa preferencial para su importación.

Las citadas modificaciones al Decreto PROSEC, entraron en vigor hoy 23 de mayo de 2024.

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