In 2025

Ciudad de México, a 09 de enero del 2025.

 

En las operaciones de mensajería, es obligatorio señalar en el pedimento T1, el nombre, denominación o razón social y RFC del destinatario, o se cancelará el registro de la empresa y la patente del Agente Aduanal que lo tramite.

El despacho simplificado previsto en la regla 3.7.5. de las RGCE sólo puede ser realizado por aquellas empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro que les otorgue la Agencia Nacional de Aduanas de México en términos de regla 3.7.3. de las RGCE.

En ese orden, la regla 3.7.5. de las RGCE señala en su segundo párrafo, numeral I, incisos d) y e) que:

  1. La empresa de mensajería y paquetería debe tramitar un pedimento que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.
  1. El pedimento se debe formular de acuerdo a lo siguiente:
    1. Declarar el RFC del importador o el RFC de la empresa de mensajería y paquetería.
    2. Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, o bien, los datos de la empresa de mensajería y paquetería.

Ahora bien, la citada regla 3.7.5. de las RGCE, también prevé en su segundo párrafo, numeral V, que:

NO será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que:

  1. el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a $1,000 (mil) dólares y,
  1. la empresa de mensajería y paquetería señale en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del importador y, en el caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.

Esto es, el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5. de las RGCE, contempla dos supuestos, que se cumplen de forma diversa entre sí:

  • El primero es respecto a declarar en el pedimento el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el RFC, de quien importará las mercancías o de la empresa de mensajería y paquetería.
  • Mientras que el segundo, es una facilidad que otorga la regla 3.7.5. de las RGCE de NO exigir a los destinatarios y consignatarios que se inscriban en el Padrón de Importadores, siempre y cuando cumplan con dos condiciones: i) que sus mercancías tengan un valor inferior a los 1,000 dólares y ii) que se declare en el pedimento, en el campo de observaciones a nivel partida (campo que es distinto al señalado en el párrafo que antecede), su nombre, denominación o razón social y RFC.

Cabe señalar, que estos supuestos se encuentran estrictamente relacionados con las obligaciones que tienen las empresas de mensajería y paquetería, contempladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II de las RGCE.

Esto es, las empresas de mensajería y paquetería deben presentar mensualmente a la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria dos avisos:

  1. El primero de ellos, se debe presentar de conformidad con la ficha de trámite 124/LA del Anexo 2 de las RGCE, cuando se utilice el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, para un mismo destinatario o consignatario o con entrega en un mismo domicilio en más de tres operaciones en un mes de calendario.
  1. El segundo, se debe presentar de conformidad con la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2 de las RGCE, y debe incluir todas las operaciones realizadas por la empresa de mensajería y paquetería, en las que haya despachado mercancías mediante el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5.

En ambos avisos mensuales, la empresa de mensajería y paquetería, debe proporcionar a la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, la información siguiente:

  1. Nombre completo, denominación o razón social del destinatario sin abreviaturas.
  2. Clave en el RFC del destinatario, la CURP tratándose de personas físicas que no cuenten con clave en el RFC, o el número de identificación fiscal del país de residencia o el número de seguro social tratándose de extranjeros.
  3. Domicilio completo (calle, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, código postal, ciudad y entidad federativa) del destinatario.
  4. Teléfono del destinatario.
  5. Correo electrónico del destinatario.

En los citados avisos -previstos en las fichas de trámite 124/LA y 125/LA que forman parte del Anexo 2 de las RGCE-, NO se prevé ni se da la opción de que se declare la información de la empresa de mensajería y paquetería.

Es importante señalar, que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, es decir, las previstas en la regla 3.7.4., fracciones I y II de las RGCE, es causal de cancelación del registro de la empresa de mensajería y paquetería y de la patente del Agente Aduanal.

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