NOTICIA JURISDICCIONAL 29

Jurisprudencias y Tesis relevantes

 

Tesis: 2a. LIII/2019 (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Segunda Sala Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) 06 de septiembre de 2019

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA. La disposición legal citada, al establecer que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, respeta los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fija un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, para levantar el acta referida, plazo que se estableció para que la autoridad no decidiera en forma arbitraria el inicio del relativo a la caducidad; por tanto, transcurrido el referido plazo aun sin que se hubiere levantado el acta de incumplimiento, inicia el de cinco años para que se extingan las facultades de la autoridad.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 2215/2019. Fianzas Dorama, S.A. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Tesis: I.10o.A.116 A (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) 06 de septiembre de 2019

VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 7-06 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (TLCG2) Y LA REGLA 14 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DE ESE ACUERDO INTERNACIONAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR EL HECHO DE QUE NO ENUNCIEN EXHAUSTIVAMENTE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, AL SER VÁLIDO QUE ELLO QUEDE A CONSIDERACIÓN DE LA AUTORIDAD. El procedimiento de verificación de origen deriva de la facultad de la autoridad aduanera prevista en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación y 144 de la Ley Aduanera, para corroborar si un bien importado al territorio de alguna de las Partes signantes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia califica como originario o no y, por tanto, si existe la posibilidad de la realización de una actividad que genere el pago de tributos nacionales, para lo cual, se podrá revisar la documentación e información que resulte acorde con las disposiciones fiscales correspondientes (es decir, las relativas a la contabilidad, comprobantes fiscales, libros, registros, entre otras). Por su parte, el artículo 7-06 y la regla 14 mencionados prevén la información necesaria para llevar a cabo dicha facultad, ya que lo que se busca es acreditar que las mercancías, para obtener un trato arancelario preferencial, efectivamente cumplen con las reglas de origen y, por ello, establecen cuáles son los registros y documentos relativos al origen del bien que se deben proporcionar a la autoridad, a saber, los referentes a: la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien exportado y de todos los materiales utilizados en su producción, los cuales se conservarán durante un mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la importación. En estas condiciones, es válido que sea la autoridad la que considere qué documentos se requieren en el procedimiento señalado para acreditar que las mercancías son originarias del territorio de una de las Partes, dado que los procesos de producción de cada una son diferentes y no es posible enunciar, de manera exhaustiva en el precepto del tratado y la regla citados, la documentación requerida; de ahí que éstos no violan el principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 721/2018. Cristal, S.A.S. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.”, no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Tesis: I.10o.A.121 A (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Administrativa) 06 de septiembre de 2019

HECHOS NOTORIOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBEN EJERCER DE MANERA PARCIAL SU FACULTAD PARA INVOCARLOS. En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, los órganos jurisdiccionales se encuentran dotados de la facultad para invocar hechos notorios relacionados con la controversia sometida a su consideración, aun cuando no hayan sido alegados ni probados por las partes. Sin embargo, atento a la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de desplegar todas las atribuciones a su alcance para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, dicha facultad no debe ser ejercida de manera parcial por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la consideración sólo de hechos notorios adversos a las pretensiones de los justiciables.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 535/2018. Pablo Agustín Meouchi Saade. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

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Tesis: III.6o.A.11 A (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Administrativa) 06 de septiembre de 2019

DEMANDA DE NULIDAD. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO UBICADA EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, SI ÉSTE RESIDE FUERA DEL LUGAR EN DONDE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO TIENE SU SEDE. El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor puede presentar su demanda de nulidad ante una oficina de Correos de México, con acuse de recibo certificado, siempre y cuando su domicilio se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deba conocer de ella. En consecuencia, al ser las personas morales una ficción jurídica, es inconcuso que pueden efectuar dicha presentación en el sitio donde su representante legal resida, pues sería absurdo estimar que forzosamente deba presentar el libelo en el domicilio fiscal de su representada, que bien puede ser otro, lo que atentaría contra el principio de acceso a la justicia, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 349/2018. Productos Newton, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Jorge Alberto Figueroa Valle.

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Tesis: XVII.2o.P.A.51 A (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Administrativa) 06 de septiembre de 2019

ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LES ESTÁN ADSCRITOS, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR UN ORDEN JERÁRQUICO. De conformidad con el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, los administradores de las Aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas; sin embargo, ello no significa que deba observarse un orden jerárquico, es decir, que dicha suplencia opere, en primer lugar, a favor del subadministrador y que sólo ante la ausencia de éste, surja respecto a los jefes de sección o jefes de departamento, según corresponda; lo que resulta así, porque si el creador de dicha norma no empleó la palabra “indistintamente”, como lo establecía el reglamento que le antecedió, entonces no existe limitación para que cualquiera de los servidores públicos que ahí se señalan pueda suplir al titular de la Aduana a la que se encuentren adscritos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 128/2018. Fidencio Luna Silva. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente. Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.