DECRETO por el que se expiden la Ley del Sector Hidrocarburos
El 18 de marzo, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La nueva Ley del Sector Hidrocarburos.
Como parte de la exposición de motivos de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el ejecutivo federal planteó entre otros fortalecer la trazabilidad de los hidrocarburos mediante la incorporación de nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores en las actividades reguladas, para dar seguimiento a la calidad y procedencia de los petrolíferos y petroquímicos contribuyendo a la reducción de actividades ilegales.
Referente a esta Ley, el Título Tercero “De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos”, es el que principalmente nos interesa ya establece las actividades que requerirán permiso, como son tanto de la Secretaría de energía como de la Comisión Nacional de Energía, los cuales se señalan a continuación
Permisos de la Secretaría de Energía:
- Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo;
- Importación y exportación de Gas Natural;
- Importación y exportación de Petrolíferos, y
- Importación y exportación de Petroquímicos.
Permisos de la Comisión Nacional de Energía:
- El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural;
- La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos;
- Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
- La gestión de Sistemas Integrados.
Cabe señalar que en Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos se establecerá la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.
Disposiciones Transitorias de la Ley del Sector de Hidrocarburos
- La nueva Ley del Sector de Hidrocarburos entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Se abroga la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y todas las referencias a la Ley de Hidrocarburos que se encuentren en otras leyes se entienden referenciadas a la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos.
- En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la presente Ley.
- Las autorizaciones y los permisos que se hubieran otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.
- Las personas que realicen actividades de Transporte por medios distintos a ductos y comercialización de petroquímicos, que no cuenten con permiso, deberán solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable a dicho trámite.
- Las personas que realizan actividades de importación de Gas Natural deben solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Energía, en términos del acuerdo que para tales efectos emitan las secretarías de Energía y de Economía.
En Xtrategas esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, y nos ponemos a su disposición para el cumplimiento a la normatividad vigente.