Ciudad de México a 05 de enero de 2024

Apreciables clientes y amigos.

Como se dio a conocer a través de la “6ta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5”, mediante edición matutina del 12 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la regla 7.3.3 fracción XIII, la cual es retomada en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, por lo que a continuación damos a conocer las nuevas obligaciones para las empresas con certificación de Operador económico Autorizado que requieran realizar operaciones relacionadas con el esquema de operaciones virtuales con clave de pedimento “V5”.

La regla 7.3.3 fracción XIII, permite que las empresas IMMEX que cuenten con certificación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) puedan transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, sin embargo, con la actual modificación ahora la empresa que transfiera mercancía bajo esta modalidad deberá cumplir con el formato E15 “Manifestación de voluntad de responsabilidad solidaria”.

Dicho formato se puede efectuar por despacho o de en operaciones consolidadas mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. 

En este sentido, es imperativo conocer cómo funciona este nuevo esquema operativo de responsable solidario:

  • Deberá presentarse la “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria” de acuerdo con el formato E15 y su instructivo de llenado del anexo 1 de las RGCE vigentes, dicho formato se transmitirá como caso aclaración a través del portal del SAT.
  • Para la presentación de “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria” deberá anexarse el instrumento notarial con el poder del representante legal o el apoderado legal acredite su personalidad.
  • Señalar un listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización, en términos de del artículo 155 del CFF, con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas.

El artículo 155 señala los medios por los cuales podrá hacerse valer los bienes susceptibles de embargo y fácil realización, los cuales son:

  • Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación.
  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles. 
  • Finalmente, deberá anexarse al pedimento el acuse de transmisión de la “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria”.

Es importante que quienes realicen la transferencia de mercancía a través de pedimentos V5, conozcan sus obligaciones al ser el responsable solidario en términos del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para efectos del entero del IVA por operaciones de enajenación de mercancías efectuadas entre residentes en extranjeros sin establecimiento permanente en el país y empresas nacionales.

La nueva obligación respecto a la regla 7.3.3 anteriormente mencionada entró en el vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo con el segundo transitorio de su publicación, por lo que quienes opten por realizar operaciones a través del esquema virtual V5 deberán considerar las nuevas obligaciones a fin de evitar cuantiosos créditos fiscales.

 Seguiremos compartiendo las actualizaciones que se den en materia de comercio exterior con el fin de mantenerlos actualizados.

Saludos cordiales.

Atentamente,
Dirección General Xtrategas