Con la finalidad de procurar mejor organización del trabajo administrativo y agilizar la operación de La Agencia Nacional de Aduanas de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Publico delegó nuevas facultades administrativas para el Titular de la ANAM en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la desconcentrada, como se establece en el “Acuerdo por el que se delegan en el Títular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de abril del año en curso, en la que se destacan las siguientes:
- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios:
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- Emitir y modificar políticas, bases y lineamientos para adquirir, arrendar y contratar servicios, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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- Celebrar contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional.
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- Dictaminar Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, estableciendo las garantías económicas que deban constituirse.
- En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas:
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- Emitir y modificar políticas, bases y lineamientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
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- Autorizar dictámenes de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional.
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- Decidir sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como para fijar un porcentaje mayor al 30% del presupuesto autorizado, para realizar contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas y fijar las bases de las garantías que deben constituirse.
Las nuevas facultades administrativas previamente establecidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación.