Ciudad de México a 17 de enero de 2024
Apreciables clientes y amigos.
Es un gusto de saludarles, en esta ocasión les comparto que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver un juicio de amparo directo, analizó la constitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM),concluyendo que es un órgano desconcentrado que fue creado y dotado de atribuciones de manera inconstitucional.
Ello en razón de las siguientes consideraciones:
• El Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, está fundado, entre otros, en los artículos 1, 4, 7 y 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
• Así la inconstitucionalidad del referido Decreto, se centró en el hecho de dilucidar si el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México o si tenía impedimento para ello, porque esas atribuciones le fueron otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula; en atención a que la facultad reglamentaria del Presidente está regida por dos principios, a saber: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica.
Lo anterior implica que, mientras lo dispuesto en esa legislación no sea modificado por un diverso acto formal y materialmente legislativo, las atribuciones que le fueron otorgadas al Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo rige no pueden ser ejercidas por un distinto órgano de su misma naturaleza y jerarquía.
• Es así que se concluyó, que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en cuanto otorga a ese órgano desconcentrado las atribuciones que la Ley del Servicio de Administración Tributaria confirió a éste de manera exclusiva, contraviene el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, sin que sea válido asumir que, por formar parte de las facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan ser atribuidas por la vía del reglamento a un diverso órgano desconcentrado de la mencionada secretaría, puesto que por disposición del órgano legislativo quedaron destinadas para el indicado órgano desconcentrado.
Lo anterior tendría como consecuencia que los actos emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México y de sus unidades administrativas adscritas, sean inexistentes al no tener competencia material para emitirlos.
En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.
Saludos cordiales.