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CLIENTES Y AMIGOS

P R E S E N T E S

Me permito enviarles un cordial saludo y comentarles, que el día de ayer, fue dado a conocer a los medios de comunicación y presentada ante la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, un proyecto de decreto por el que se promueven reformas constitucionales relacionadas con el Poder Judicial de la Federación; presentamos una síntesis de su contenido:

Exposición de motivos

El Gobierno de la cuarta transformación sostiene como una de las causas estructurales de desigualdad económica y social, la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones de la impartición de justicia. Apunta:

  • Que los órganos responsables de garantizar la justicia privilegian los intereses de grupos de poder creados, contrarios al interés público.
  • Se pretende reformar el sistema judicial mexicano e incorporar en la Constitución salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía elegir a los juzgadores (ministros, magistrados y jueces), responsables ante la sociedad y que representen las diferentes tendencias políticas, culturales e ideológicas que conforman la nación.
  • Sustituir al actual Consejo de la Judicatura Federal.
  • Crear un Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Vincular a las autoridades a emitir resoluciones fundadas y motivadas en un periodo de tiempo razonable. Justicia pronta y expedita.
  • La reforma pretende modernizar el poder judicial, con respaldo y legitimidad democrática.
  • Además de establecer órganos para combatir la corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y abusos.
  • Que la reforma fortalece al poder judicial, al darle legitimidad emanada del poder popular; se pide confiar en la madurez política y la sabiduría de nuestro pueblo.

Antecedentes

En este apartado, relaciona los procesos de selección de miembros de la Corte desde la época independiente; en un segundo momento reseña la integración del Consejo de la Judicatura Federal (siete miembros; una secretaría general con dos coordinaciones, cinco unidades, nueve direcciones generales; en la estructura seis comisiones, de la que derivan sus secretarías ejecutivas, de la de Administración se desprende una coordinación y ocho direcciones generales, en adición, cuenta con seis órganos auxiliares, entre ellos la contraloría, la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Federal de Defensoría Pública).

Consideraciones medulares para reformar al Poder Judicial

Elección de juzgadores por voto popular, haciendo referencia a los diversos procesos de elección en diversos países, destacadamente las elecciones populares de 2011 y 2017 en Bolivia.

Reforma del Consejo de la Judicatura Federal ante su incapacidad para combatir la corrupción, impunidad y abusos al interior del Poder Judicial de la Federación.

No cumplir con los principios de justicia pronta y expedita.

Respecto de la suspensión como medida cautelar, ha planteado que se pueda presumir a priori la inconstitucionalidad de leyes, lo que es una intromisión a facultades del Congreso y vulnera la división de poderes, por lo que no deben otorgarse suspensiones con efectos generales contra leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN es altamente onerosa en comparación con otras cortes en el mundo; además, sus miembros tienen salarios significativamente mayores a los de sus homólogos.

Iniciativas

Elección de Ministros, Magistrados y Jueces por voto popular; modificar el párrafo octavo del artículo 94 Constitucional, para que se elijan por voto directo y secreto.

Disminuir el número de integrantes de la SCJN de 11 a 9 ministros. Reforma el tercer párrafo del artículo 94 Constitucional.

El Senado emitirá convocatoria para participar en la elección de Ministros a la SCJN, podrán proponer candidatos el Presidente de la República (10 propuestas), Cámara de Diputados (5 propuestas), Cámara de Senadores (5 propuestas), Poder Judicial a través del Pleno de la SCJN (10 propuestas).

Hay un procedimiento análogo para elegir magistrados y jueces federales, cuya elección se hará por circuito judicial.

Los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión para que expongan propuestas y programas.

Se prohíbe el apoyo de partidos políticos a los candidatos.

Sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Modificar el artículo 17 Constitucional para que se estime que la justicia pronta y expedita implica que las controversias de naturaleza administrativa o judicial puedan resolverse en un rango temporal de seis meses, de cuatro meses en materia penal cuando la pena no exceda de dos años de prisión, y antes de un año cuando la pena excediera esa pena.

Hasta aquí la síntesis de las modificaciones propuestas por el Titular del Ejecutivo. No es ocioso señalar que para que estas reformas prosperen es necesaria la mayoría calificada de votos (dos terceras partes de los individuos presentes) en ambas cámaras (Senado y Diputados), por lo que se advierte difícil que pueda prosperar la iniciativa en comento.

El escenario propuesto es inédito en nuestro país, habrá que aguardar el debate y las negociones políticas que posiblemente abran paso a estas reformas. Comenta con nosotros tus inquietudes.

Saludos cordiales.

Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General.

Consejo de la Judicatura: nueva reforma propone su sustituciónJusticia pronta y expedita: se busca la optimización de tiempos