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Se reforma Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

El pasado 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformó a la Ley de Amparo; el fin que se persigue con la reforma, es evitar que los órganos jurisdiccionales otorguen suspensiones sin un análisis previo a la emisión de la sentencia.

La reforma consistió en derogar el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual previamente permitía a los órganos jurisdiccionales de amparo conceder suspensiones de manera excepcional, cuando a juicio del órgano jurisdiccional con la negativa de suspensión podía causarse mayor afectación al interés social.

También se modificó el artículo 148 de la citada Ley en el cual se adicionó un último párrafo que establece claramente que, en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales.

El nuevo texto señala lo que es del tenor literal siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Los alcances y repercusiones que tendrá esta reciente reforma a la Ley de Amparo, son:

  • La reforma prohíbe a los jueces conceder suspensiones provisionales de leyes que se consideren inconstitucionales, lo que significa que, aunque una norma pueda violar derechos humanos, no se puede detener de inmediato mientras se resuelve el juicio.
  • Las suspensiones ya no podrán tener efectos generales; es decir, que una suspensión concedida por un juez solo aplicará a las partes involucradas en el amparo y no detendrá la aplicación de la norma o proyecto en todo el país.

Cabe recordar que el juicio de amparo ha sido una herramienta fundamental en nuestro país para la protección de los derechos humanos, funcionando como un mecanismo esencial contra los actos de autoridad que violen los mismos.

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