Se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo.
El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficio de la Federación el DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emitido por el Poder Ejecutivo en el cual se reforman más de 200 artículos de la Ley de amparo.
Principales reformas.
- Artículo 1°, fracción I, se reformó el objeto del juicio de amparo para eliminar la parte relativa a las controversias que se susciten por violación a los derechos humanos y garantías otorgadas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, quedando supeditada a controversias de carácter Constitucional.
- Artículo 40, se reformó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer, de manera oficiosa o a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, eliminando dicha facultad para las Salas de la SCJN.
- Artículo 43, se derogó, la facultad que establecía que cuando alguna de las Salas de la SCJN tenga información de que otra sala está conociendo de cualquier asunto a que aquella le corresponda, la requerirá para que cese en el conocimiento y le remita los autos.
- Artículo 61, fracción II, se reformó la improcedencia del juicio de amparo en contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Artículo 217, segundo párrafo, se derogó la parte que establecía que la jurisprudencia del Pleno de la SCJN, era obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno y que ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.
- Artículo 223, se derogó la parte que establecía que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos.
- Artículo 226, fracción I, se derogó, lo relativo a que las contradicciones de criterios serán resueltas por el pleno la SCJN cuando deban dilucidarse los sostenidos por sus propias Salas.
Otros generales
- Aquellos que hacían referencia al “Distrito Federal”, ahora “Ciudad de México”
- Los que hacían referencia a “El presidente de la República” para quedar como “La persona titular de la Presidencia de la República”.
- Los que refieren a “El Ministerio Público”, para queda como “La o el Ministerio Público”
- Los que hacen referencia a “El quejoso” para quedar como “Persona Quejosa”, tercero interesado como “Persona Tercero Interesado”, la víctima “Persona víctima”, el indiciado como “Persona indiciada”, etc.
- Cuando se refiere “al particular”, para decir “al o la particular”, “un particular”, para decir “un o una particular”, “el actuario” para decir “actuario o actuaria”, las que decían “juez” por “jueza o juez”, “abogados” para quedar como “abogados y abogadas”; por lo que incluye un lenguaje de género.
En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.