Injustificado que los particulares no reciban el valor íntegro de sus mercancías
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió fallo significativo respecto a la Ley Aduanera. En su sesión del 9 de octubre de 2024, la Corte determinó en el amparo directo en revisión 3430/2024, que es injustificable que los particulares con una resolución firme que ordene la devolución de bienes embargados, pero que estos hayan sido vendidos, no puedan recibir el valor íntegro de su mercancía.
Este fallo resalta que, aunque el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes busca proteger los intereses del Estado, es irracional que las personas afectadas reciban menos de lo que realmente les corresponde. La Corte enfatizó que, en caso de que haya una diferencia entre el valor de la venta y el valor del bien, esta diferencia deberá ser cubierta por un fondo establecido por la ley.
Es por ello, que La decisión se tomó por mayoría de votos, con los votos en contra de las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. Este pronunciamiento abre un precedente importante para la defensa de los derechos de los particulares en el ámbito aduanero.
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