Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional.
¿Objetivo de ésta reforma?
Ampliar el catálogo de delitos por los cuales el Agente del Ministerio Público puede en un proceso penal solicitar al Juez de control imponga en perjuicio del imputado de la comisión de un delito la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa, esto es, privar de la libertad a una persona sin que exista una sentencia que lo haya declarado culpable.
¿Qué delitos se incluyen al catálogo previsto en la disposición normativa reformada por los cuales se podrá aplicar de forma automática la prisión preventiva de forma automática?
Se incluyó en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como son los siguientes:
- Producción, distribución de precursores químicos.
- Extorsión.
- Narcomenudeo.
- La ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
- Contrabando.
- Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
Implicaciones en las operaciones de comercio exterior.
Cabe destacar que se incluyó como delito por el cual se puede aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa al de contrabando previsto en los artículos 102, 103 (presunción de contrabando) y 105 (su equiparable) del Código Fiscal de la Federación, cuyas disposiciones normativas prevén innumerables causales de actualización del delito, los cuales pueden ser reprochables a los intervinientes en una operación de comercio exterior, por citar algunos ejemplos omisión de permiso previo cuando sea requerido por autoridad competente, introducción o exportación de mercancía prohibida, Señalar en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, presentar ante la autoridad aduanera documentación falsa o alterada, entre otras.
Luego entonces, con la reforma en comento los operadores del comercio exterior podrían enfrentar un proceso penal privados de su libertad, inclusive por hechos que no dependen de ellos, o bien no les son atribuibles, sin embargo; el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, tratándose de los delitos señalados líneas arriba.
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