La defraudación fiscal, el contrabando y la utilización de facturas, podrían ser considerados en el cátalo de delitos.
El 5 de febrero del presente año, el expresidente Andrés Manuel Lopez Obrador, en base a las atribuciones que confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Proyecto de Decreto por el que se reformaría el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal, el dicho numeral contempla cuales son los supuestos en los cuales el Juez puede ordenar la prisión preventiva oficiosa.
¿Qué es lo que se busca ésta reforma?
Ampliar el catálogo de delitos por los cuales el Agente del Ministerio Público puede en un proceso penal solicitar al Juez de control imponga en perjuicio del imputado de la comisión de un delito la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa, esto es, privar de la libertad a una persona sin que exista una sentencia que lo haya declarado culpable.
¿Qué delitos se incluyen a catalogo por los cuales se aplique la prisión preventiva de forma automática?
En ese sentido, la propuesta de Decreto propone incluir en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes:
- Producción, distribución Extorsión.
- Narcomenudeo.
- La ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
- Defraudación fiscal.
- Contrabando.
- Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
Implicaciones.
Con la modificación que se propone al artículo en comento, una persona imputada de un delito del orden fiscal, por cometer un error en su declaración para efectos fiscales, por recibir una factura de una empresa que según las autoridades fiscales es inexistente (por citar algún ejemplo), le puede ser decretada como medida cautelar en un proceso penal la prisión preventiva de forma automática y enfrentar su proceso en la cárcel aun y cuando no haya una resolución que lo haya declarado culpable de la comisión del delito.
No omito señalar, que aun y cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México determinó que al ordenarse las medidas de cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso, la existencia de las condiciones objetivas que justifiquen y hagan necesaria la aplicación de tal medita, esto es, no basta con que tales conductas se encuentren en el artículo 19 Constitucional para que tal medida sea aplicable de manera automática.
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