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Se aprueba Decreto con cambios en la Ley Aduanera

 

El 11 de diciembre de 2024, la Cámara de Senadores de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en la que se propone incluir la fracción VII al artículo 163, 163-A y 163-B de la Ley Aduanera, esto, después de más 11 años en que se había derogado la figura del sustituto agente aduanal.

No es propiamente una restitución de la figura del sustituto como se previó hasta el 2013, porque en los términos propuestos y aprobados por el Congreso de la Unión, ya existe esa mecánica en la figura de la agencia aduanal adicionada a la Ley Aduanera desde el 25 de junio de 2018, sólo que será con mayor cantidad de candados, por ejemplo, el de la antigüedad de 25 años de la patente, o los 65 años de edad del Agente Aduanal.

Destaca que los aspirantes no tengan derecho a impugnar los resultados de los exámenes dentro de las evaluaciones para obtener la patente de Agente Aduanal.

En el dictamen para llevar a cabo la sustitución se contemplan los siguientes cambios:

  • Se advierte un concurso para obtener la patente del Agente Aduanal.
  • El Agente Aduanal, podrá optar por designar de entre sus mandatarios o gerentes a dos de ellos como aspirantes, para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal
  • Aquél que obtenga los mejores resultados y cumpla los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, obtendrá la patente de agente aduanal por sustitución.
  • En su caso, se otorgará la patente aduanal para actuar en la misma aduana de adscripción y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, se hubieran autorizado conforme al artículo 161 de la Ley Aduanera
  • Se debe aprobar el examen de conocimientos a que se refiere la fracción IX, del artículo 159  de la Ley Aduanera, en caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad a dicho plazo, deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actuado como mandatario del agente aduanal que lo designó, durante los tres años anteriores a la fecha en que ocurra la causa que pudiera generar el otorgamiento de la patente.
  • En caso de que el aspirante obtenga su propia patente de agente aduanal conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera (solicitada mediante Convocatoria), se quedará sin efectos la designación que realice el Agente Aduanal para la sustitución prevista en términos de la fracción VII, del artículo 163 de la Ley Aduanera.
  • El Agente Aduanal, podrá solicitar su retiro voluntario, siempre que se acredite que la patente tiene una antigüedad mínima de 25 años o que el agente aduanal titular de la misma, tenga una edad mínima de 65 años.

Sobre el impacto jurídico estaremos emitiendo nuevos boletines,

Atentamente,

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