Derechos de bienestar
La reciente reforma constitucional publicada el 02 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, incluye cambios significativos en materia de bienestar social.
Principales modificaciones al artículo 4° Constitucional.
- Vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada, por lo que se garantizará como un derecho universal, estableciendo que la ley proporcionará los instrumentos necesarios para su cumplimiento.
- Pensiones no contributivas:
- Para personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
- Para adultos mayores de 65 años.
- Se prioriza la rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, con especial atención a menores de 18 años.
- El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Principales modificaciones al artículo 27 Constitucional.
- El estado garantizará un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas.
- Apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala y pescadores de pequeña escala.
- El estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.