Ciudad de México a 18 de enero de 2024
Apreciables clientes y amigos.
Con el gusto de saludarlos, le comento que en seguimiento a nuestro boletín número 5, en el que se informó lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde sostuvo que la Agencia Nacional de Aduanas de México, es un órgano desconcentrado que fue creado y dotado de atribuciones de manera inconstitucional; les compartimos algunos de los posibles escenarios:
- La ANAM podría promover el recurso de revisión en contra de la sentencia, para sostener la Constitucionalidad de su Reglamento Interior; para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del fallo (Artículos 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo). Considero improcedente dicho recurso, pero es posible que lo intenten.
- Existe la posibilidad de que, en otro litigio, otro Tribunal Colegiado del mismo Circuito, dicte una sentencia en sentido opuesto, lo cual, generaría una contradicción de criterios, misma que sería resuelta por los Plenos Regionales emitiendo la Jurisprudencia que defina cuál es el criterio que debe prevalecer (Artículos 225 y 226, fracción III de la Ley de Amparo).
- O bien, que otro Tribunal Colegiado de un diverso Circuito, dicte una sentencia en sentido opuesto, lo cual generaría una contradicción de criterios, misma que será resuelta por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Artículos 225 y 226, fracción II de la Ley de Amparo).
- Se postule una iniciativa para modificar la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con relación a los artículos 1, 4, 7 y 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los que se fundamentó el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Los escenarios que podemos tener derivado del fallo del Tribunal de Circuito son diversos, por lo que no podemos concluir o definir que existe un solo supuesto de aplicación.
Por lo que estaremos informando que los pasos que siga tanto la Agencia Nacional de Aduanas de México como el órgano jurisdiccional sobre el fallo del Tribunal Colegiado y que afecta hace eco en el medio aduanero.
Saludos cordiales.