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Trabajadores del Poder Judicial inician paro indefinido contra reforma judicial.

Apreciables clientes y amigos, esperando que ustedes y su familia se encuentren bien, me permito informarles que Trabajadores del Poder Judicial inician paro indefinido contra reforma judicial, en el que se declaró inhábil el 19 de agosto de 2024, siendo que no correrán términos procesales para los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, explicó que las acciones de los trabajadores del Poder Judicial se dan de manera independiente a las de los juzgadores, quienes podrían iniciar un paro “a las 00:00 horas del 21 de agosto” dependiendo del resultado de las votaciones a las que convocaron desde el pasado 16 de agosto de 2024.

¿Qué es la reforma al Poder Judicial y en qué consiste?

La reforma al Poder Judicial busca como fin prioritario cambiar la forma en que son electos jueces, ministros y magistrados; es decir, se eliminaría la elección por parte de integrantes del Poder Legislativo y en algunos casos del poder Ejecutivo, para que se someta a decisión de la ciudadanía.

Por ende, se buscará que los tres poderes de la unión tengan únicamente la facultad de presentar a sus candidatos para ocupar dichos puestos, pero estos deberán ser elector mediante el voto popular en las urnas, de igual forma se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos que les sean turnados, obligando a los jueces a justificar cualquier demora.

¿Cómo afecta este paro a los justiciables?

De momento el único comunicado o boletín oficial por parte del Poder Judicial de la Federación es el que declaró como inhábil el 19 de agosto de 2024, por lo que corresponde únicamente a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por su parte la convocatoria de la JUFED señaló que solo quedarán juzgados y tribunales de guardia para atender los casos urgentes, ya que de conformidad con el artículo 29 Constitucional, no se podrán restringir ni suspender el ejercicio de derechos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de los mismos, incluyendo su tutela jurisdiccional.

Estamos en espera de que el Consejo de la Judicatura Federal publique que otros Circuitos Judiciales y que días serán inhábiles, lo anterior a efecto de que se dé certeza a todos los usuarios de servicios del Poder Judicial, de cuáles serán los días que se considerarán como inhábiles y en los cuales no correrán plazos para interposición de medios de defensa.

Con información de: SPD Noticias, Infobae y El Economista.

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